Sentencia Nº 6737 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de sentencia6737
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DURANDA, B.O.c., M.M. s/ DESPIDO" (expte. Nº 6737/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: A fs. 4/6 se presenta el Sr. B.O.D. -por medio de representantes- a iniciar demanda laboral contra su hermana, M.M.D., reclamando $ 773.401,00 con más intereses y costas.
El actor dice que comenzó a laborar para la demandada el 03/01/03 en el sector carnicería de un supermercado ubicado en la localidad de Rancul, cumpliendo una jornada laboral completa, de 08:00 a 13:00 hs. y de 16:00 a 21:00 hs. durante todo en el período, aunque en el año 2.012 suscribió un acuerdo -falso- de reducción de la jornada laboral.


Señala que el 29/12/17 comienza una persecución en su contra por parte de la empleadora a los efectos de lograr su renuncia (se le dejan de asignar tareas). El 02/01/18 envía un telegrama laboral donde intima a para se le aclare la falta de asignación de tareas y se regularice la relación laboral (estableciendo la real fecha de ingreso y la jornada laboral completa). Este telegrama laboral es contestado por la demandada alegando una falsa inasistencia; ante ello responde negando dicha circunstancia y haciendo retención de tareas. La patronal envía una segunda carta documento donde se niega una deficiente registración laboral y -frente a esta última comunicación- el día 04/01/18 el trabajador se considera despedido.


A fs. 31/34 la Sra. M.M.D. contesta la demanda, a través de apoderado. Comienza negando los hechos relatados por la parte actora, luego dice que es titular de un mercado que gira bajo el nombre CASA PEROTI y que es hermana del actor, quien desde el año 2005 tiene un criadero de cerdos que explotan en conjunto. También manifiesta que en el año 2.006, el Sr. DURANDA se hizo cargo de la carnicería del mercado, explotándola a título personal para lo cual se le alquiló el sector en cuestión. En el mes de diciembre de 2.006 el actor decide darse de baja del M. y es en el mes de enero de 2.007 cuando la demandada lo toma como empleado. El Sr. DURANDA trabajó en jornada completa hasta el mes de septiembre de 2.012 cuando se acuerda una reducción horaria, por lo cual hasta el fin de la relación laboral trabajó media jornada, sin haber efectuado nunca ningún reclamo.
La demandada señala que, a fines de diciembre de 2.017, tras una discusión de índole familiar, el actor dejó de concurrir a su trabajo y por esa razón se lo intimó a que retomara sus labores. Por su parte, el empleado remite telegrama reclamando aclaración de la situación laboral y diciendo que había una deficiente registración de la misma, imputando de falso el acuerdo de reducción de jornada y reclamando el pago de diferencias salariales de los últimos 9 meses bajo apercibimiento de considerarse injuriado. La empleadora responde a la intimación rechazando los reclamos realizados. Frente a este rechazo, el trabajador se considera despedido porque se desconoció la jornada laboral alegada por la accionada.
La demandada indica que las causales invocadas para considerarse despedido son improcedentes y - por ende- la demanda debe ser rechazada.
Luego de tramitado el proceso, a fs. 124/130, se dictó Sentencia de Primera Instancia por medio de la cual se hace lugar al reclamo y se condena a la demandada al pago de $ 975.124,34 con más intereses y costas. El A-quo consideró acreditado que la relación laboral se encontraba mal registrada (en cuanto a la fecha de ingreso y la jornada cumplida) y que la falta de correcta registración y el pago insuficiente de salarios facultaban al actor a retener tareas y configuraban una injuria suficiente para extinguir el vínculo, como lo decidió el accionante.
RECURSO: A fs. 136 la demandada apela la sentencia y a fs. 139/142 funda su recurso.


1º Agravio: La parte demandada se agravia inicialmente por la fecha de ingreso que tuvo...

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