Sentencia Nº 6734 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha18 Septiembre 2020
Número de sentencia6734
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


//neral P., 18 de septiembre de 2020.


VISTO: este expte. n° 6734/20 (r.CA) caratulado "D.R.M.R. s/ RESTRICCION DE LA CAPACIDAD, del que
RESULTA: a fs. 10 N.R. inició el presente trámite de restricción de la capacidad de su hija M.R.D.D.R. (DNI ..) nacida el .. de ..... de .... Aportó certificados médicos que exige el art. 593 C.Pr., en el caso expedidos por el Médico Psiquiatra Dr. L. A. P., que diagnostica en M.R.D.D.R. un cuadro de retraso mental grave -el de fs. 7- y luego retraso mental moderado -el de fs. 8.-

Se tuvo por promovido el proceso de restricción de la capacidad, se citó a M.R.D. a fin de que comparezca y ofrezca pruebas que hagan a su defensa, se dispuso la intervención de la Defensora Oficial en turno -se entiende que en carácter de Ministerio de Incapaces-, se ordenó la elaboración de un informe interdisciplinario sobre el estado de salud mental y condiciones socioambientales de M.R.D.D.R. a la Oficina de la Mujer y Violencia Doméstica, y se agregó la prueba documental acompañada (fs. 15).


El Ministerio de Incapaces se notificó a fs. 24 vta., y la Defensora Oficial N° 3 se presentó como abogada de la interesada a fs. 34.


A fs. 38/42 obra el informe interdisciplinario requerido a la OMVD elaborado por los médicos psiquiatras D.. J.M.K. y M.M.V.B. y por las L.enciadas en Trabajo Social M. M. y en P.M.T.G..


M.R.D.D.R. fue entrevistada personalmente por el a quo conforme lo exige el art. 35 del CCyCN, quien se encontraba asistida por la Defensora Dra. F. CORONEL y con la presencia del Ministerio de Incapaces (fs. 64).


Finalmente, de las pruebas producidas se corrieron los traslados previstos por el art. 601 del C. Pr., habiéndose expedido la interesada a través de la Defensora N° 3 (actuación de fs. 72, ratificada mediante act. n° 558110), la denunciante (fs. 67), y el Ministerio de Incapaces (fs. 74).
La sentencia de fs. 76/79 declaró que M.R.D.D.R. (DNI n° ...) es una persona con capacidad restringida en los términos del art. 32 y conc. del CCyC, y designó como persona de apoyo a su madre N. .Z (DNI n° ..).


El expte fue elevado a esta Cámara en consulta, a los fines dispuestos por el art. 602 C. Pr. y,


CONSIDERANDO: la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la decisión elevada en consulta.
El trámite se inició a pedido de la madre de la denunciada (art. 33 inc. c, CCyC), y que participaron del proceso la Defensora en representación...

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