Sentencia Nº 6733 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia6733
Fecha30 Julio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veintiuno, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FERNÁNDEZ, N.P. c/ SUCESORES DE F.B.C. s/ ORDINARIO" (expte. Nº 6733/20 r. CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3 - Circ. II.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I.A. del caso: a) El Sr. C., F.B., nacido el 29/05/1906, C.I. n° 77807, nacionalidad española, soltero (fs. 10 y 11), figura inscripto en el R.istro de la Propiedad Inmueble como titular registral del 100% de un inmueble urbano edificado que se encuentra en la localidad de Agustoni de esta provincia. La ubicación corresponde al Lote Oficial 16, Fracción C, Sección I, Departamento Maracó. Designación Parcela 4, Manzana 005, Superficie 800 m2. N.C.: Ejido 018, Circunscripción I, Radio a, Manzana 005, Parcela 4- Partida N° 581171. R.. Propiedad: Sec.: I, Mat.: 11156 N° Entrada 3145/78 (fs. 6).


La Dirección General de Catastro en fecha 17/05/2012 emitió certificado catastral donde hizo constar que existía "poseedor inscripto al presente bien" (fs. 7), y el R.istro de la propiedad Inmueble en fecha 31/07/2012, la Sra. Victoria Orellanos, había encargado la confección de un plano a los fines de la prescripción adquisitiva del inmueble en cuestión, plano que se inscribió en T° 390, F° 105. Designación s/ Título: Solar 7, Mz. "F" (fs. 10). El plano referido fue agregado a este expediente a fs. 37. El agrimensor A.J.N. hizo la mensura en septiembre de 2011 según se dejó constancia en el plano mencionado. El N° de Partida del propietario correspondía al N° 581171 (C.) y en plano confeccionado a los fines de la prescripción la partida del Iniciador es N° 777.376 (Victoria Orellanos) (fs. 37, 38 y 39). Al momento de confeccionarse la mensura en el inmueble construido sobre el terreno de 800 m2 existía una edificación con 53 m2 cubiertos.


b) El día 18/08/2011, el Presidente de la Comisión de Fomento de Agustoni, Sr. L.A.M., DNI N°12.608.589, emitió un CERTIFICADO mediante el cual se informó que el Sr. C., F.B., fecha de nacimiento 29/05/1906, C.I. N° 77807, de nacionalidad español, soltero y jubilado, falleció el día 01/03/1985, circunstancia que fue registrada y archivada Acta de Defunción N° 53 en Folio 53 (fs. 11).


c) En base a los antecedentes indicados, Victoria Orellanos en fecha 21/08/2012 promovió demanda de usucapión contra F.B.C. y/o quien resulte titular de derechos sobre el inmueble de referencia, afirmando que ocupaba el inmueble en forma pacífica, pública, ininterrumpida, con animus domini, y realizando actos materiales, etc., desde hacía aproximadamente 26 años (fs. 40/42). En el escrito posterior la actora aclaró que los posibles herederos del fallecido F.B.C. son las siguientes personas: 1) O.C., sobrina del demandado, con domicilio en Quemú Quemú; 2) N.Á. de Iglesias, hija de manuela C. ya fallecida y que era sobrina del causante, con domicilio en calle 27 n° 1160 de General P.; 3) M.M. de Á., cuñada de la anterior con domicilio en Agustoni; y 4) N.C., M.C. y M.L.C., hijos de un sobrino del demandado, los tres domiciliados en Agustoni (fs. 45). El tribunal solicitó a la parte actora aclare si se había iniciado el juicio sucesorio de F.B.C. (fs. 46), informando que efectuadas las averiguaciones pertinentes, el juicio sucesorio no se había iniciado (fs. 47). El tribunal dispuso se...

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