Sentencia Nº 6732 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6732
Año2020
Fecha29 Octubre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MONTENEGRO, P.A.c.V. y V.F.S. s/ DESPIDO" (expte. Nº 6732/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la 2° Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:

Plataforma fáctica: Comparece en estos autos la Sra. P.A.M. a fin de interponer demanda laboral contra la sociedad de hecho que corresponde a V.V. y V.F.S.M. que comenzó a trabajar en el mes de marzo del año 2015 en el establecimiento de propiedad de la demandada, en hotel denominado "Pekados", en tareas de limpieza en una jornada de 4 horas con turnos rotativos y un franco semanal. Luego de denunciar "no dación de tareas" y deficiente registración del vínculo laboral respecto a la real fecha de inicio del mismo inicia el reclamo.


Sentencia de primera instancia: A fs. 155/162 la aquo dicta la sentencia cuestionada en las apelaciones vertidas por los recurrentes. La magistrada de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 155/156 vta., a los cuales me remito por razones de brevedad.


Rechaza la demanda por los siguientes motivos: a) en cuanto al incumplimiento de deficiente registración y que compone la injuria que motiva el despido, dijo que la prueba producida no transmite convicción ni certeza para desvirtuar la documental en cuanto a la fecha de inicio de la demandante; b) en cuanto a la retención de tareas ejercido por la nombrada dijo que denotaba el "animus abdicativo" por lo que no se pudieron constatar las faltas de la patronal.
Expresa agravios el accionante: La demandante apela a fs. 167 y funda sus agravios a fs. 170/173. La fecha de ingreso: entiende que si bien esta Cámara Civil de Apelaciones tiene dicho que la firma de los recibos de sueldo por parte del empleado sin objetarlos implica el reconocimiento de los mismos, este no es el caso ya que la accionante solo ha conformado los pagos de un poco más de un año y que es sugestivo para que el empleado reclame una diferencia una vez resuelto el vínculo laboral. Resalta que la jueza no ha valorado la prueba testimonial, brinda el ejemplo del testimonio del Sr. A. (fs. 121) quien dijo que conoció a la actora mientras él trabajaba en la estación de servicio y dijo corroborar el inicio del vínculo laboral que se ventila en estos autos; también analiza los dichos de J. (fs. 123) quien acredita la misma circunstancia a su modo de ver.


Concluye que debe hacerse lugar al recurso interpuesto modificándose la resolución de primera instancia.
A fs. 175/178 la parte demandada contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la actora, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.
Argumentación:
Los agravios de la trabajadora se circunscriben a atacar la fecha de ingreso a su...

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