Sentencia Nº 6730 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia6730
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

Calle 11 Nro. 955 - (L6360AAS)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PANADEIROS GARCIA, M. s/SUCESIONES" (expte. Nº 6730/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 2 Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: En el marco de los presentes autos, a fs. 274/276 el Dr. G.A. se presenta a estimar la valuación de los bienes del acervo hereditario y del porcentaje de sus honorarios profesionales por la tarea desarrollada en la sucesión del Sr. M.P.G..
El profesional estimó el valor total del acervo sucesorio en $ 70.325.344,00, y -realizando un promedio entre los máximos y mínimos porcentajes fijados en la ley arancelaria- solicitó se fijaran sus honorarios en el 9,70% sobre el valor de los bienes gananciales y el 13% sobre el valor de los bienes propios.
A fs. 277 la A-quo corre traslado a la heredera de la clasificación de tareas y base regulatoria estimada.
A fs. 285/287 se procede a dictar resolución en la cual se regulan los honorarios del Dr. ACHAR en la suma de $ 7.650.429,93.
RECURSO: A fs. 293 la Sra. PANADEIROS apela la resolución que regula los honorarios profesionales del Dr. ACHAR.
A fs. 296/307 la recurrente presenta su expresión de agravios.
Los agravios de la apelante son -en un intento de interpretación de manera resumida- la alta valuación del acervo hereditario realizada por el profesional y los porcentajes utilizados para la regulación de honorarios; suma también la solicitud de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 27.423.
En su confusa presentación recursiva, la apelante mezcla diferentes planteos lo que hace muy difícil la organización de su tratamiento.
Inicia diciendo que para arribar a la valuación de bienes el Juez -teniendo en cuenta la gran cantidad de inmuebles- se aparta de los mínimos legales de la ley de aranceles aun habiendo manifestado ausencia de complejidad en el trámite. La realidad es que la valuación del acervo no se vincula en lo absoluto con la ley arancelaria y el Juez, a los efectos de la base regulatoria, se fundó en la estimación del profesional y la falta de oposición de la heredera y su abogada.
Luego dice que en autos era necesaria la aplicación de la ley de honorarios profesionales y que se debía conjugar la misma con lo dispuesto por el C.C.C.N. y la C.itución Nacional, que al no hacerlo se ha violado el derecho de propiedad y el derecho a trabajar de la heredera, pero no explica de ninguna manera -mucho menos acredita- de qué forma se ven afectados los derechos que tan ampulosamente se citan.
Más adelante dice que el solicitante de regulación valuó los bienes sin fundamento alguno, desconociendo la valuación especial de los mismos. O. indicar cuál fue la razón, ante la oposición en esta instancia, del silencio -tanto la heredera como de su abogada- frente al traslado corrido a fs. 277 (efectivizado mediante cédula diligenciada a fs. 280) oportunidad en la cual pudieron haber planteado sus diferencias y no lo hicieron.
Luego señala que, en el caso, no cabe atenerse a las escalas arancelarias, correspondiendo tener en cuenta las circunstancias particulares del proceso y la trascendencia que el mismo tiene para la situación económica de las partes y sostiene la necesidad de aplicar el C.C.C.N. en su artículo 1.255.
También hace referencia al contenido de la ley 27.423 y la necesidad de apartarse de los mínimos fijados por ella para satisfacer requisitos constitucionales y expresamente solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 27.423.
Finalmente pretende la nulidad de la base regulatoria solicitando que se tome (conforme reglas de costumbre y doctrina nacional) la valuación especial de los bienes, resultando nulo el monto denunciado por el Dr. ACHAR por incurrir en incumplimiento de preceptos legales y las costumbres.
Para comenzar el análisis del recurso considero que es importante señalar que, en términos generales, a los efectos de llegar a la regulación de los honorarios del abogado, deben tenerse en cuenta: a) las etapas del proceso; b) la clasificación de las tareas; c) la valuación del acervo hereditario; d) los porcentajes establecidos en la ley arancelaria.
A esta instancia llegan firmes las siguientes circunstancias: a) que el Dr. ACHAR cumplió, en su doble carácter de apoderado y patrocinante, con la totalidad de los trabajos correspondientes a la primera y segunda etapa y el 90% de la tercera etapa; b) que todas las tareas efectuadas por el profesional pueden ser consideradas comunes, circunstancia que -en el caso particular- no reviste mayor trascendencia por la existencia de una única heredera; c) la ausencia de...

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