Sentencia Nº 6725/4 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha29 Octubre 2014
Año2014
Número de sentencia6725/4
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
SANTA ROSA, 29 de octubre de 2014.- VISTOS Los presentes autos caratulados: "JANSSEN, J.J. en causa por abuso sexual agravado s/ recurso de casación", legajo n.º 6725/4 (reg. Sala B del S.T.J); y - CONSIDERANDO:- 1º) Que el recurso de casación planteado por el defensor general, Dr. C.A.C., fue interpuesto contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que no hizo lugar al remedio homónimo oportunamente formulado.- - Adujo que la sentencia recurrida es arbitraria, por no valorar las pruebas producidas y por condenar a su representado "...por la convicción nacida en el juzgador..." sin que se respetaran los principios de la sana crítica, situación que conlleva a la inobservancia y errónea aplicación de la ley.- Indicó que, tanto el tribunal sentenciante como el T.I.P, no consideraron "...todos y cada uno de los agravios de la defensa...", pues si así hubiera sido, su pupilo habría alcanzado la absolución, por los delitos imputados en los legajos nos. 6155 y 7097; la condena, por el delito de abuso simple o gravemente ultrajante en el legajo n.° 7856 y homicidio simple en el legajo n.° 6725.- Explicó que el a quo no realizó el máximo esfuerzo revisor que exige el precedente jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "CASAL", y sostuvo que los agravios fueron analizados parcialmente y de manera arbitraria; con respecto al legajo n° 6725 se consideró inverosímil el relato de JANSSEN cuando se ajusta a las pruebas producidas en el debate .- Incluyó en ese razonamiento, que su defendido cometió el homicidio de la niña "...sin tener vinculación con otro delito, tal como lo confesó", y que ello, sumado al informe de la licenciada C. que consignó "...que al examinar al imputado [se] vislumbra claramente la imposibilidad que tiene de unir un pensamiento con una acción...", permite advertir que la reconstrucción histórica compuesta por el sentenciante no se ajusta a la realidad, pues "...el mismo J. manifiesta que 'no sabe lo que le pasó'...", circunstancia por la que debe descartarse la aplicación de la figura prevista en el art. 80, inc. 7° del C.- - Respecto al acceso carnal, consideró que no se tuvo plenamente acreditado que se halla producido, tal como fuera establecido por los jueces. Ello, en razón de que el médico forense expresó que era muy difícil poder determinar dicha situación, porque el tejido se altera con el paso del tiempo y, en todo caso, debió efectuarse un estudio de reacción tisular, para saber si el desgarro fue...

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