Sentencia Nº 6723 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 6723 |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FEITO, Denis Emanuel c/EVOLUCIONAR S.R.L. s/ DIFERENCIAS SALARIALES" (expte. Nº 6723/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la II Circunscripción.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: Llegan los autos a mi despacho a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 78.
A. momento de demandar, el Sr. FEITO señaló que trabajó para la accionada hasta el 14/07/16, cuando remite telegrama laboral notificando su renuncia y reclamando diferencias salariales, horas extras e indemnización por la falta de entrega de certificado de servicios, aportes y contribuciones. A. no recibir respuesta favorable a su reclamo acude a la Justicia para que se reconozca su derecho.
A fs. 42/43 la demandada interpone excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento (art. 28 NJF 986). La accionada entiende que -conforme lo dispone el art. 256 LCT- los reclamos laborales prescriben transcurridos dos años, por lo tanto los créditos exigidos vinculados a diferencias salariales y horas extras correspondientes a los meses de setiembre de 2014 a julio de 2016 (incluidos el sac) e indemnización del art. 80 se encuentran perimidos por el transcurso del tiempo ya que la demanda se inició en fecha 28/12/2018.
A fs. 73/74 la pare actora contesta la excepción indicando que, si bien es cierto que los créditos laborales prescriben a los 2 años desde que son exigibles, en el caso operó una causal de suspensión (telegrama remitido el 28/07/16) y una causal de interrupción (reclamo administrativo con audiencia celebrada el 15/11/16), por lo tanto, como el plazo estaba interrumpido y suspendido hasta el 28/01/17, al momento de iniciar el presente juicio, no había operado la prescripción del crédito laboral.
A fs. 76/77 la Jueza de Primera Instancia hace lugar a la excepción de prescripción señalando que la demandante intimó mediante telegrama de fs. 13 (28/07/2016) por lo que suspendió el plazo por seis meses hasta el 28/01/2017, por otra parte el reclamo administrativo presentado el 15/11/2016 interrumpió el plazo de prescripción, por lo tanto, contados los...
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