Sentencia Nº 6723 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6723
Fecha11 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los once días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FEITO, Denis Emanuel c/EVOLUCIONAR S.R.L. s/ DIFERENCIAS SALARIALES" (expte. Nº 6723/20 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la II Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: Llegan los autos a mi despacho a los efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor a fs. 78.
A. momento de demandar, el Sr. FEITO señaló que trabajó para la accionada hasta el 14/07/16, cuando remite telegrama laboral notificando su renuncia y reclamando diferencias salariales, horas extras e indemnización por la falta de entrega de certificado de servicios, aportes y contribuciones. A. no recibir respuesta favorable a su reclamo acude a la Justicia para que se reconozca su derecho.
A fs. 42/43 la demandada interpone excepción de prescripción como de previo y especial pronunciamiento (art. 28 NJF 986). La accionada entiende que -conforme lo dispone el art. 256 LCT- los reclamos laborales prescriben transcurridos dos años, por lo tanto los créditos exigidos vinculados a diferencias salariales y horas extras correspondientes a los meses de setiembre de 2014 a julio de 2016 (incluidos el sac) e indemnización del art. 80 se encuentran perimidos por el transcurso del tiempo ya que la demanda se inició en fecha 28/12/2018.
A fs. 73/74 la pare actora contesta la excepción indicando que, si bien es cierto que los créditos laborales prescriben a los 2 años desde que son exigibles, en el caso operó una causal de suspensión (telegrama remitido el 28/07/16) y una causal de interrupción (reclamo administrativo con audiencia celebrada el 15/11/16), por lo tanto, como el plazo estaba interrumpido y suspendido hasta el 28/01/17, al momento de iniciar el presente juicio, no había operado la prescripción del crédito laboral.
A fs. 76/77 la Jueza de Primera Instancia hace lugar a la excepción de prescripción señalando que la demandante intimó mediante telegrama de fs. 13 (28/07/2016) por lo que suspendió el plazo por seis meses hasta el 28/01/2017, por otra parte el reclamo administrativo presentado el 15/11/2016 interrumpió el plazo de prescripción, por lo tanto, contados los...

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