Sentencia Nº 6707 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6707
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GUEVARA, F.D. y otro c/ BUSSONE, O.M. s/ REGULACIÓN DE HONORARIOS (LEY 2699)" (expte. Nº 6707/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 1 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - -

ANTECEDENTES: En lo que hace al presente trámite corresponde señalar que, a fs. 87/91, el Juez de Primera Instancia dicta resolución en la que se regulan los honorarios de los abogados del Sr. BUSSONE, por la participación en los autos: "O’BRIEN, G.s.ÓN AB INTESTATO", Expte. Nº A 1326/95 y en la misma providencia se regulan los honorarios de la perito martillero, Sra. M.S.S. en la suma de $ 7.000,00.


A fs. 127 la Martillera solicita aclaración con relación a la pauta y ley tenida en cuenta a los efectos de proceder a la regulación de sus honorarios y plantea apelación. A fs. 128/129 el A-quo señala que, de aplicar lisa y llanamente la ley Nº 861 resultaría sobrevaluada su labor, la cual se limitó a la confección de un informe pericial en un incidente, resultando inequitativa la estimación, teniendo en cuenta la participación del resto de los profesionales.


RECURSO: A fs. 157/159, al expresar agravios, la apelante manifiesta que, al regular sus honorarios profesionales como perito tasador, el Juez de Primera Instancia se apartó de lo que determina la ley provincial 861 que indica que en caso de tasaciones judiciales, el arancel es de un tercio de la comisión que cada una de las partes hubiera debido abonar, por lo tanto, en el caso, la regulación debía ser del 2% del monto del bien tasado, alcanzando la suma de $ 20.790,00.


En mi opinión, la recurrente tiene razón de manera parcial.

Conforme el art. 453 del Código Procesal, "... Los honorarios regulados a los peritos deben guardar relación con lo que correspondan a los letrados intervinientes. Cuando las leyes especiales establezcan determinados porcentajes, éstos habrán de aplicarse con respecto a los puntos o cuestiones que fueron objeto de peritaje...".


Lo expuesto en el párrafo anterior nos da 2 o 3 pautas a tener en cuenta para la regulación de...

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