Sentencia Nº 6704 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 6704 |
Año | 2020 |
Fecha | 12 Agosto 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
Calle 11 Nro. 955 - (L6360AAS)
//neral Pico, 12 de agosto de 2020.
VISTA: este expte. 6704/20 (r.CA) caratulado "G., S. s/ RESTRICCION DE LA CAPACIDAD" del que
RESULTA: a fs. 12/13 G.d.C.B. y N.A.G. iniciaron el presente proceso de restricción de la capacidad de su hijo S.G. (DNI N° xx.xxx.xxx). Acreditaron el vínculo con la partida de nacimiento de fs. 9, y a fs. 22 adjuntaron certificado médico expedido por el neurólogo de niños Dr. Z.S. quien diagnosticó en G. una "... Encefalopatía secuelas de prematurez y hemorragia cerebral neonatal [...] un R. en la maduración N. que en la actualidad se expresa con un R. mental moderado [...] Su discapacidad persiste en un 80% por sus dificultades intelectuales".
A fs. 26 se tuvo por promovido el proceso de Restricción de la Capacidad, se dio intervención a S.G. a fin de que comparezca y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa, y se corrió vista al Ministerio de Incapaces quien tomó intervención y manifestó no tener observaciones que formular (fs. 27).
No habiendo comparecido el interesado se le designó a la Sra. Defensora Civil en turno para que lo represente, se abrió la causa a prueba y se encomendó la elaboración de un dictamen interdisciplinario sobre su estado de salud mental y condiciones socioambientales a la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) (fs. 37). Los informes obran a fs. 53/55 y 57/59.
La audiencia que exige el art. 35 CCyC se llevó a cabo con el interesado asistido por la Defensora Civil N° 3, y se encontraban presentes los denunciantes con sus apoderadas y el Ministerio de Incapaces (fs. 79/80).
A fs. 84 se presentaron en autos M.V. y N.H.G., hermanos de S., manifestando su conformidad para ser designados sus personas de apoyo (fs. 84), y corrido los traslados previstos por el art. 601 C.Pr. al interesado, a los denunciantes y al Ministerio de Incapaces, únicamente lo respondió este último y lo hizo a favor de la viabilidad de la pretensión (fs. 95).
La sentencia de fs. 97/101 declaró a S.G. (DNI n° xx.xxx.xxx) persona con capacidad restringida en los términos del 1° y 2° párrafo del art. 32 CCyC, y designó personas de apoyo a sus hermanos M.V.G. (DNI n° xx.xxx.xxx) y N. D. G. (DNI n° xx.xxx.xxx).
El expediente fue elevado a esta Cámara en consulta, a los fines dispuestos por el art. 602 C. Pr. y,
CONSIDERANDO: 1.- Que la actuación de la Cámara tiene por fin...
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