Sentencia Nº 6704 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6704
Año2020
Fecha12 Agosto 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
Calle 11 Nro. 955 - (L6360AAS)

//neral Pico, 12 de agosto de 2020.


VISTA: este expte. 6704/20 (r.CA) caratulado "G., S. s/ RESTRICCION DE LA CAPACIDAD" del que


RESULTA: a fs. 12/13 G.d.C.B. y N.A.G. iniciaron el presente proceso de restricción de la capacidad de su hijo S.G. (DNI N° xx.xxx.xxx). Acreditaron el vínculo con la partida de nacimiento de fs. 9, y a fs. 22 adjuntaron certificado médico expedido por el neurólogo de niños Dr. Z.S. quien diagnosticó en G. una "... Encefalopatía secuelas de prematurez y hemorragia cerebral neonatal [...] un R. en la maduración N. que en la actualidad se expresa con un R. mental moderado [...] Su discapacidad persiste en un 80% por sus dificultades intelectuales".


A fs. 26 se tuvo por promovido el proceso de Restricción de la Capacidad, se dio intervención a S.G. a fin de que comparezca y ofrezca las pruebas que hagan a su defensa, y se corrió vista al Ministerio de Incapaces quien tomó intervención y manifestó no tener observaciones que formular (fs. 27).


No habiendo comparecido el interesado se le designó a la Sra. Defensora Civil en turno para que lo represente, se abrió la causa a prueba y se encomendó la elaboración de un dictamen interdisciplinario sobre su estado de salud mental y condiciones socioambientales a la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyVD) (fs. 37). Los informes obran a fs. 53/55 y 57/59.


La audiencia que exige el art. 35 CCyC se llevó a cabo con el interesado asistido por la Defensora Civil N° 3, y se encontraban presentes los denunciantes con sus apoderadas y el Ministerio de Incapaces (fs. 79/80).


A fs. 84 se presentaron en autos M.V. y N.H.G., hermanos de S., manifestando su conformidad para ser designados sus personas de apoyo (fs. 84), y corrido los traslados previstos por el art. 601 C.Pr. al interesado, a los denunciantes y al Ministerio de Incapaces, únicamente lo respondió este último y lo hizo a favor de la viabilidad de la pretensión (fs. 95).


La sentencia de fs. 97/101 declaró a S.G. (DNI n° xx.xxx.xxx) persona con capacidad restringida en los términos del 1° y 2° párrafo del art. 32 CCyC, y designó personas de apoyo a sus hermanos M.V.G. (DNI n° xx.xxx.xxx) y N. D. G. (DNI n° xx.xxx.xxx).


El expediente fue elevado a esta Cámara en consulta, a los fines dispuestos por el art. 602 C. Pr. y,


CONSIDERANDO: 1.- Que la actuación de la Cámara tiene por fin...

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