Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 12-05-2015

Número de sentencia67
Fecha12 Mayo 2015
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 12 de mayo de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Liliana L. PICCININI, Ricardo APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO y Adriana ZARATIEGUI, y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SANCHEZ MARCO ANTONIO DANIEL Y OTRA C/ UNO SALUD S.A. S/ AMPARO (I) S/ APELACIÓN” (Expte. Nº 27710/15 -S.T.J.-). elevados por la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con sede en la ciudad Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I O N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 59/66 por el apoderado de UNO SALUD S.A. contra la sentencia de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, obrante a fs. 42/50 y vta., que hizo lugar a la acción de amparo condenando a la empresa de salud a cubrir íntegramente los gastos del tratamiento de fertilización in Vitro de alta complejidad (FIV) que deba realizarse la amparista con un límite de tres tratamientos en la Institución Nova (Medicina para la reproducción) filial Procrearte Neuquén.
La paciente requiere para su tratamiento de fertilidad supresión ovárica-endometrial previa con utilización de análogos GNRH por 6 meses e inmediato tratamiento de fertilización in vitro (FIV) para dar chances reales de gestación en tiempo corto, antes que se agrave su patología de base (fs.7).
Pone en conocimiento que ya lleva 2 años de trámites ante su Obra Social, quien primero autorizó la prestación en su totalidad, luego la suspendió argumentando el peligro en la salud de la paciente por las características de la patología.
Agrega que UNO SALUD S.A. autorizó la aplicación de las 6 inyecciones de LUPRON 275 necesarias previamente al tratamiento y cuando se encontraba pendiente la última comunicaron verbalmente que no cubrirían el tratamiento. Intimó a la obra social quien no contestó ocasionándole tal situación un grave e irreparable perjuicio a los derechos a la vida y a la salud garantizados constitucional, supranacional y legalmente -ley 26.862-. Cita normativa y doctrina in extenso en apoyo de su postura.
La empresa al contestar el traslado, a fs. 35/37, manifiesta respecto a lo que aquí interesa- que el tratamiento se estaba llevando a cabo, y se suspendió por auditoría médica, en tanto se encontraron nuevos parámetros médicos en la historia clínica de la afiliada, en razón de su internación por cuadro infeccioso de origen renal en el Policlínico Neuquén, del que surgen patologías desconocidas por UNO SALUD S.A. (enfermedad de Caroli operada y varias intervenciones para dilatar la vía biliar por colangitis, posible patología renal concomitante, útero bicorne operado, 4 embarazos interrumpidos), no denunciadas en su ingreso y omitidas por el Dr. Vitale médico tratante-.
Finaliza informando que aguarda la evaluación de riesgo para continuar o no con el tratamiento.
La Cámara del Trabajo hizo lugar a la demanda considerando la clara evidencia de la imposibilidad de la amparista de lograr un embarazo por vía natural, al no contar la misma, hasta la actualidad, con un tratamiento que pudiera resultar exitoso, y en tanto se encuentran comprometidas en el caso prerrogativas constitucionales que hacen al derecho a la salud en su más amplio sentido. Ello, en consonancia con lo que ese Tribunal ya resolviera en cuestión similar a la presente en autos caratulados “CARBALLO” (Expte. Nº 14.021-CTC-12, Sentencia del 10-07-12) a cuyos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR