Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 05-06-2019

Número de sentencia67
Fecha05 Junio 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 5 de junio de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "ASOCIACIÓN CIVIL ÁRBOL DE PIE S/ MANDAMUS" (Expte. N° 30018/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 11/16 vta. el Sr. Juan José Paterno, en representación de la Asociación Civil Árbol de Pie, con el patrocinio del Dr. Rodrigo García Spitzer promueve mandamiento de ejecución, en el marco de la ley B 1829, contra el Departamento Provincial de Aguas (DPA), tendiente a que ese organismo le suministre la información y documentación pública oportunamente solicitada, así como el plan de contingencias respecto a la contaminación que afecta al Arroyo Cascada y a la provisión de agua potable de la Villa Catedral de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Señala que a mediados de julio de 2018, los vecinos del Cerro informaban que el agua potable de la base y de la Villa tenía fuerte olor y sabor a combustible, de lo que surgiría que una cantidad importante de combustible llegó al Arroyo Cascada y a la cisterna de abastecimiento de agua potable de la Villa Catedral.
Relata que la autoridad del DPA atribuyó el hecho a una "falla humana".
Alega que solicitó información en fecha 6 de agosto de 2018 al Ing. Fernando Curetti, Superintendente General del DPA y que habiendo interpuesto pronto despacho ante la falta de respuesta, las notas continúan sin ser contestadas a la fecha de interposición de la acción.
A fs. 21/58 luce agregada la Nota N° 309-SG por la cual el Ing. Fernando Curetti, informa sobre las acciones realizadas en relación a la detección de presencia de hidrocarburos en el agua del servicio de abastecimiento público de Villa Catedral ocurrido el 23 de julio de 2018, agregando respectiva documental, como así también respecto a la periodicidad de inspecciones y controles pertinentes.
En relación a las Actas de inspección, las que se encuentran en la sede central del organismo, manifiesta que dado su volumen es imposible que sean acompañadas en fotocopia. No obstante, afirma que pueden ser solicitadas por el interesado en dicha sede.
Sobre la causa del incidente que provocó la presencia de hidrocarburos, aclara que no se realizó denuncia alguna ante el Organismo jurisdiccional competente, por considerar que no existían elementos para su radicación.
Finalmente señala que adjunta plan de contingencia solicitado, elaborado por la empresa CAPSA.
A fs. 62/63 vta. la apoderada de la Fiscalía de Estado, Dra. María Valeria Coronel, remite al informe presentado por el DPA, considerando que en virtud de la detallada respuesta allí brindada el objeto del mandamus queda cumplido, agotando de ese modo la acción, toda vez que el mismo responde los requerimientos del accionante, sustentando y completando la información con una cronología detallada del incidente ocurrido en el mes de Julio. Finalmente, solicita se rechace la acción por improcedente, o bien se tenga por cumplido su objeto con la respuesta brindada.
A fs. 69 vta. la Asociación Civil Árbol de Pie manifiesta que la contestación de la nota oportunamente presentada resulta parcial, y observa: a) que las actas de inspección solicitadas son las del Cerro Catedral y no las del ejido de Bariloche, reiterando su acompañamiento en autos; b) no se contestó sobre la periodicidad de...

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