Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Civil STJ N1, 20-09-2012

Fecha20 Septiembre 2012
Número de sentencia67
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25377/11-STJ-
SENTENCIA Nº 67

///MA, 20 de septiembre de 2012.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Víctor H. Sodero Nievas, con la presencia de la señora Secretaria doctora Elda Emilce Alvarez, para el tratamiento de los autos caratulados: “HERNANDEZ, Ester Graciela y Otro c/SEPULVEDA, Héctor A. y Otros s/ORDINARIO s/CASACION” (Expte. Nº 25377/11-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIa. Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 785/796, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 102 de fecha 17 de diciembre de 2010 glosada a fs. 1065/1070 y vta., en lo que aquí importa, resolvió: 1) Hacer lugar a las apelaciones de los demandados especificados, revocar la sentencia de grado, y en su consecuencia rechazar las demandas incoadas en autos, con costas”.
///.-///.-Esto es, revocó la sentencia de Primera Instancia que había considerado -al caso- como un supuesto de concurrencia de responsabilidad y/o concausalidad, atribuyendo el 30% a los actores y el 70% a los demandados, y en consecuencia hiciera lugar parcialmente a la demanda promovida por ESTER GRACIELA HERNANDEZ y RICARDO NICOLAS HERNANDEZ contra HECTOR ARGENTINO SEPULVEDA, FAVIO CHRISTIAN REGLINER, KANTOR CONSTRUCCIONES Y CIDEM S.A. U.T.E, CAMUZZI GAS DEL SUR S.A., MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA y HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A., condenando a estos últimos a abonar a Ester Graciela Hernández la suma de $ 9.100.- y a Ricardo Nicolás Hernández la suma de $ 426.282,60.- en el termino de DIEZ días de su notificación y a la Municipalidad de General Roca en los términos previstos por el art. 55 de la Constitución Provincial. Costas en un 30 % a los actores y 70 % a los demandados.

Contra lo decisión de la Cámara, interpone recurso de casación a fs. 785/796 la parte actora, siendo contestado dicho planteo por la demandada Camuzzi Gas del Sur S.A. y HSBC La Buenos Aires Seguros S.A. a fs. 813/815, por la Municipalidad de General Roca a fs. 815/818 y vta., por Kantor Construcciones SRL CIDEM S.A. UTE a fs. 819/822 y vta., y por los demandados Favio Regliner y Héctor Argentino Sepúlveda a fs. 824/828 y vta. de las presentes actuaciones.

Al respecto, la actora fundamenta el recurso extraordinario local, argumentando que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación de los artículos 906, 1113 del Código Civil, en cuanto hace prevalecer el concepto de culpa de la víctima al del nexo de causalidad como presupuesto indiscutido de la///.- ///2.-responsabilidad, violando con ello también, el principio de que nadie debe dañar a otro, consagrado por el art. 19 de la Constitución Nacional. b) En arbitrariedad y violación del art. 993 del Código Civil y art. 395 del CPCyC., al interpretar que los instrumentos públicos hacen plena fe de hechos no pasados por ante funcionarios públicos que los otorgan -en el caso-, el acta policial y el croquis obrante a fs. 4 del expediente penal, y que, por ende, para discutir sus constancias deberían ser redargüidos de falsos. c) En arbitrariedad, al afirmar que el acta y el croquis no fueron impugnados por el imputado en la causa penal ofrecida como prueba, cuando dicho hecho (impugnación) acaeció al prestar declaración indagatoria a fs. 53, etc..

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en que quedó trabada la litis.


Se inician las presentes actuaciones con la demanda de daños y perjuicios promovida a fs. 31/39 por la señora Ester Graciela Hernández por sí y en representación de su hijo menor Ricardo Nicolás Hernández contra los señores Héctor Argentino Sepúlveda, Favio Cristian Regliner, Camuzzi Gas del Sur S.A., Kantor Construcciones y Cidem S.A. UTE por el cobro de la suma de $ 352.135,00 y U$S 309.000, respectivamente, por los daños y perjuicios sufridos por el hijo menor en el accidente de tránsito ocurrido el día 26 de julio de 2001.

Asimismo, solicitó la citación en garantía a la Compañía de Seguros Suizo Argentina de Seguros S.A..

Relata que el día 26 de julio de 2001, aproximadamente///- ///.-a las 16,30 hs. en circunstancias que el menor Ricardo Nicolás Hernández conducía una moto marca Mondial 125 CC3, acompañado por Fernando Exequiel Hernández a velocidad precaucional por calle Viterbori zona rural de la ciudad de General Roca, en sentido Sur Norte, al llegar a la altura de la chacra N° 233, una máquina retroexcavadora perteneciente a la empresa “Constructora Regliner” conducida por el señor Héctor Argentino Sepúlveda y que realizaba trabajos de excavación en la banquina este, abrupta e intempestivamente invadió el carril de circulación de la moto constituyéndose en un obstáculo para la circulación de los menores. Como consecuencia de tal accionar negligente e imprudente, se produjo la colisión de la moto con la pala cargadora de la máquina vial, provocando lesiones graves y gravísimas a los ocupantes del rodado menor. Refiere que como consecuencia de las lesiones padecidas al actor le tuvieron que amputar la pierna derecha, a la altura del tercio medio, con la irreparable pérdida que ello implica y las consecuencias físicas y morales que detalla.

Señala que en el intento de evitar el impacto el conductor de la moto realizó una maniobra de esquive hacia el carril contrario de circulación tratando de eludir la retroexcavadora, no obstante ambos motociclistas fueron colisionados en sus miembros inferiores por la máquina vial, terminando la trayectoria en la banquina oeste.

Destaca que la moto no impactó sino que la pala literalmente cortó a los jóvenes de costado por el giro, ambas víctimas tienen las lesiones en los miembros inferiores lo que denota la invasión de la pala cargadora. De la velocidad ///.-///3.-de la moto en momentos previos al accidente refiere que la misma era precaucional, ello en la medida que de haber llevado mayor velocidad las consecuencias habrían sido mayores o fatales.

Detalla el reclamo indemnizatorio, determinando como daño material incapacidad sobreviniente en $ 80.535, tratamientos realizados y futuros $ 5.000 y U$S 309.000 respectivamente; en cuanto al daño extrapatrimonial, lo estima en daño moral $250.000, y daño psíquico $ 21.600. Solicita medida cautelar, ofrece prueba, y formula reserva del caso federal.

Que a fs. 48 solicita ampliar la demanda contra la Municipalidad de General Roca, lo que se recepta a fs. 49.

A fs. 108/115 se presenta Camuzzi Gas del Sur S.A., solicitando acumulación de acciones, oponiendo excepción de falta de legitimación pasiva y contesta la demanda solicitando su rechazo e impugnando el monto reclamado. Opone excepción de falta de legitimación pasiva, en razón de que dicha firma suscribió un convenio con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR