Sentecia interlocutoria Nº 67 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-09-2010

Número de sentencia67
Fecha20 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HERNANDEZ, JORGE LUIS S/ INDULTO" (Expte. N° 24685/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Alberto Italo Balladini y Víctor Hugo Sodero Nievas, dijeron:.


Que a fs. 03 JORGE LUIS HERNANDEZ, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.


Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: en fecha 20/09/07 la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judiciales en Expte N° D1-2006-0067, lo condena por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVISIMAS (UN HECHO) Y LESIONES LEVES (UN HECHO), a la pena de TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION (fs. 07/13).


Según el cómputo de pena practicado por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 14, el encartado agota la pena impuesta el 06/10/2011.


En el informe carcelario de fs. 15/16, se establece que el interno se ha adaptado al régimen imperante en forma normal. No presenta sanciones disciplinarias, siendo correcto con el personal del área interna. Calificado con concepto y conducta MUY BUENO OCHO (8). Concluye en que de conformidad al concepto y conducta observados en el interno, se opina favorablemente al otorgamiento del beneficio solicitado.


A fs. 19 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se evalúa que de las entrevistas mantenidas, se desprende que Hernández muestra cierto grado de conciencia de su accionar, arrepentimiento. Todo lo que conversa en diferentes entrevistas con el equipo, da cuenta que puede y está dispuesto a realizar un cambio favorable que redunde en beneficio de su vida y de su familia. Se dictamina en forma favorable a la solicitud.


De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado; entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR