Sentecia definitiva Nº 67 de Secretaría Penal STJ N2, 31-05-2011

Número de sentencia67
Fecha31 Mayo 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24891/10 STJ
SENTENCIA Nº: 67
PROCESADO: MUÑOZ RODRIGO MARTÍN
DELITO: ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO HA PODIDO SER ACREDITADA
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 31/05/11
FIRMANTES: LUTZ – BALLADINI – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “QUINTREMAN, Cristian Agustín; MUÑOZ, Rodrigo Martín s/Robo calificado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no se ha podido comprobar s/Casación” (Expte.Nº 24891/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 549) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:

1.- Antecedentes del caso:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 47, de fecha 6 de septiembre de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió –en lo pertinente- condenar a Rodrigo Martín Muñoz, como coautor del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, y lo declaró reincidente por segunda vez (arts. 45, 166 inc. 2º último párrafo, 12, 29 inc. 3º y 50 C.P.).

Asimismo, condenó a su consorte de causa, Cristian Agustín Quintreman, como coautor del mismo delito en concurso real con violación de domicilio reiterado en una oportunidad -como autor- a la pena de cinco años de prisión, accesorias legales y costas, lo declaró reincidente por segunda vez (arts. 45, 166 inc. 2º último párrafo, 55, 150, 55, 12, 29 inc. 3º y 50 C.P.) y le impuso -en definitiva- la pena única de dieciocho años de prisión, accesorias legales
///2.- y costas, comprensiva de la anteriormente referida y otras anteriores –consignadas por el a quo-, además de mantener su declaración de reincidente por segunda vez.

1.2.- Contra lo decidido el señor Defensor Oficial doctor Gustavo Viecens dedujo recurso de casación a favor de Muñoz, luego de ser notificado de la voluntad de este de impugnar la sentencia aludida, –manifestada in forma pauperis en dos oportunidades-, remedio que fue declarado admisible por el a quo.

2.- Agravios esgrimidos en la presentación recursiva:-
La defensa alega que la sentencia vulnera los principios lógicos de no-contradicción y razón suficiente, además de que resulta arbitraria por falta de una debida fundamentación. En tal sentido considera que, contrariamente a lo sostenido por el juzgador, el cuadro probatorio cargoso en relación con Muñoz es insuficiente y endeble.

En abono de su planteo, señala que el reconocimiento en rueda de personas no tiene la seriedad y contundencia necesaria, además de que el Ministerio Público Fiscal afirmó que tal diligencia no tenía eficacia probatoria por ser inválida.

Cuestiona también la ponderación de los dichos de la testigo Micaela Cau y sostiene que la defensa material ensayada por Muñoz no aparece desvirtuada por el resto de la prueba, y que tampoco se hallaron en su poder elementos que lo vincularan con el ilícito investigado.

Agrega que la falta de algunos dientes no puede ser valorada como indicio cargoso, dado que a su entender es una característica que presentan, en general, las personas que
///3.- intervienen en ilícitos, por su condición social.

Finalmente, solicita que se absuelva libremente al nombrado o, en su defecto, por el beneficio de la duda.

3.- Hechos reprochados:

Se le reprocha a Muñoz –junto con el coimputado Quintreman- la comisión del hecho que en el requerimiento de elevación a juicio ha sido descripto de la siguiente manera (conf. surge también de la sentencia, fs. 511/ 511 y vta.): “Ocurrido el 30 de Noviembre de 2009 en la ciudad de General Roca. En la ocasión siendo aproximadamente las 11:30 hs. en el local comercial denominado \'Quiniela Mishas\', situado en calle El Halcón nº 1647, que es de propiedad de María Esther Fresser, habría...

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