Sentencia Nº 6696 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha29 Junio 2020
Número de sentencia6696
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., M.C.c.R., J.A. s/ MEDIDAS PREVENTIVAS URGENTES (LEY 26485)" (expte. Nº 6696/20 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 Sec. Civil y A.. - Circ. II.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes del caso: M.C.G. compareció a fs. 6/7 y con fundamento en los artículos 26 y 27 de la ley 26.485, solicitó en carácter de medidas preventivas urgentes: a) la exclusión de J.A.R. del domicilio situado en calle España n° xxx de la localidad de A.; b) la prohibición de acercamiento del demandado al lugar de residencia, trabajo, esparcimiento o de habitual concurrencia de la actora; c) el cese de los actos de perturbación o intimidación hacia su persona que, directa o indirectamente, realice el accionado.


La jueza hizo lugar a las medidas solicitadas bajo los apartados b) y c), disponiendo que las mismas tendrían un plazo de vigencia de noventa días. La petición de exclusión del hogar fue inicialmente denegada, aunque luego, ante la insistencia de la presentante (fs. 12), fue decretada bajo apercibimiento de librarse oficio mandamiento de exclusión, el cual se hizo efectivo a través de la providencia de fs. 26.
A fs. 34 se celebró la audiencia prevista por el art. 28 de la ley 26.485, a la que compareció la demandante. Lo propio aconteció con el accionado, en este caso a fs. 37, oportunidad en la que éste solicitó se dispusiera el reintegro de la vivienda, aduciendo que a G. no le asistía ningún derecho para permanecer en la misma.


La petición de R. fue rechazada por la magistrada de primera instancia en los siguientes términos: "//neral P., 20 de febrero de 2020 […] Al reintegro solicitado no ha lugar, por no corresponder en estos autos…" (fs. 38). El demandado se alzó contra dicha resolución interponiendo recurso de reposición con apelación subsidiaria (fs. 40/41). El primero fue desestimado, concediéndose el deducido subsidiariamente (fs. 42).
2. El recurso: el accionado afirma que la determinación adoptada a fs. 38 es errónea e ilógica, esgrimiendo al respecto que quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR