Sentencia Nº 6691 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia6691
Fecha09 Junio 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 09 de junio de 2020.


VISTO: este expte. N° 6691/20 (r.CA) caratulado "A., M.A. s/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", y


RESULTA: Que M.A. A. (DNI N° xx.xxx.xxx) fue declarado incapaz por sentencia dictada el 16 de agosto de 1994 por el Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il y Comercial N° 2 de la localidad de C....., provincia de .........., Argentina (fs. 15).


En aquella jurisdicción se ordenó la adecuación del trámite al nuevo régimen normativo (art. 32, CCyC, fs. 23/24 ).
A continuación, por resolución de fs. 30/31 se declaró la incompetencia del Juzgado de Familia, Penal de Niños y Adolescentes de la localidad de C., ..........., en virtud de advertir que el denunciado, su curadora y progenitora vivían en General P., La Pampa. (fs. 27 ).


Ya en esta Circunscripción, judicial la titular del Juzgado C.il N° 3 se abocó al conocimiento de la causa. Se dio intervención al Ministerio de Incapaces. (fs. 40) y al Equipo interdisciplinario. Se ordenó la evaluación médica del Sr. M.A. (fs. 41).
El denunciado tomó intervención con el patrocinio de la defensora oficial (fs. 45) y su hermano solicitó ser designado persona de apoyo (fs. 48).


Se realizó la pericia médica (dictamen del 22 de julio de 2019, glosado a fs. 64/66), la evaluación interdisciplinaria (fs. 69/70) y la entrevista dispuesta por el art. 35, CCyC (fs. 82).
Se ordenaron los traslados dispuestos por el art. 601, C.P.. Contestó la defensora del interesado (fs. 85), la representante del Ministerio de Incapaces (fs. 93) y la defensora oficial en representación de J.C.A. (fs. 95). En todos los casos se pronunciaron a favor de la restricción de la capacidad de M.A. y la designación de su hermano J.C.A. como persona de apoyo.


La sentencia de fs. 97/100 dejó sin efecto la incapacidad decretada en el fallo dictado en el año 1994 y declaró la restricción de la capacidad en los términos del régimen del nuevo Código C.il y Comercial.


Elevadas las actuaciones a este tribunal a los fines dispuestos por el art. 602, C.P., se dio vista al Ministerio de Incapaces (fs. 122) quien se pronunció en los términos del art. 602, C.P.. a favor de la revisión de la sentencia a fin de ofrecer una garantía más al denunciado (fs. 123).
CONSIDERANDO: A fin de revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad se considerará lo dispuesto en el nuevo Código C.il y Comercial, pues la consulta dispuesta por el art. 602...

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