Sentencia Nº 6688/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia6688/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 13 de marzo del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “PASSONI, R.S. en causa por abuso sexual con acceso carnal s/ recurso de casación” legajo n.º 6688/6 (reg. Sala B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, D.S.P.R., a cargo de la defensa técnica de R.S.P., interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, cuya copia luce a fs. 8/11 del presente legajo.

En el referido pronunciamiento, se dispuso confirmar la resolución dictada por el Sr. Juez de Audiencia, Dr. C.A.B., quien oportunamente falló: “Condenando a R.S.P.... como autor material y penalmente responsable del delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal (art. 119 tercer párrafo en relación con el primer párrafo del Código Penal, en su redacción anterior a la Ley 27352, por haber mediado violencia –arts. 4to. Y 5to. incisos 1 y 3 de la ley 26485) en calidad de autor (art. 45 –primer supuesto- del C. Penal), a la pena de SEIS AÑOS de prisión, con más la accesoria del art. 12 del C. Penal, con costas...”.

2º) Que mediante la presente casación, el recurrente alegó como motivos del recurso interpuesto, los supuestos tipificados en los incisos 1º, 2º y 3º del art. 419 del C.P. Destacó que pretende la aplicación del art. 412 del C.P., por remisión del art. 421 del mismo cuerpo procesal. Así expresó que “...de la correcta aplicación de la Ley resulta la absolución de mi defendido, o subsidiariamente su condena por un delito menos gravoso...”.

Argumentó que la sentencia atacada no es una derivación razonada de los hechos probados en juicio, a la vez que compromete la observancia de las garantías constitucionales, en particular la del debido proceso, específicamente su variante de inviolabilidad de la defensa en juicio.

Precisó que “Entre sus aspectos, y precisamente es el que se encuentra violentado en esta causa, está la precisión de las circunstancias del hecho, de manera tal que la parte acusada pueda desarrollar e implementar una defensa activa”.

En ese sentido, dijo que el acusado fue sometido a una investigación con dos ventanas temporales posibles y que la defensa nunca pudo saber cuándo habría ocurrido el hecho.

Adujo el motivo de errónea aplicación de la ley sustantiva, y expresó que para la aplicación de lo previsto en el tipo penal del art. 119, tercer párrafo, la acusación tuvo que hacer un esfuerzo ineficaz para probar la violencia en el accionar de P..

Seguidamente, requirió la absolución de su pupilo o en su defecto la...

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