Sentencia Nº 6685 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6685
Fecha14 Octubre 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CARREÑO, R.S. c/Raúl A.G. y Otros s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL" (expte. Nº 6685/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 3 - Circ. II.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. R.S.C. promovió demanda de adquisición de dominio por prescripción veinteñal contra R.A.G., O.H.J.R., M.R., J.H.R. y O.R.D. y/o quien resulte o se crea con derechos sobre una fracción de terreno de de 304,50 mts. de superficie ubicada en la intersección de las calles 33 y 34 de esta ciudad. Expresó que era cesionario de los derechos posesorios que con animus domini había ejercido el cedente O.C., quien había adquirido el inmueble mediante boleto de compraventa a los titulares registrales. Añadió que abonó a C. en efectivo el 50 % del precio pactado y el saldo mediante cheques que el cesionario recibió de conformidad. Declaró bajo juramento que desconocía el domicilio de los demandados y pidió su citación por edictos (fs. 82/87).
El a quo dispuso la anotación de litis y la citación de los accionados por edictos (fs. 97).
No habiéndose presentado persona alguna a estar a derecho se designó en representación de los demandados ausentes a la Defensora General, quien a fs. 112 manifestó que estaría a la prueba que se produzca.
A fs. 117/118 se realizó la audiencia preliminar, en cuyo transcurso de abrió la causa a prueba. Durante el período probatorio se produjeron las pruebas indicadas en el certificado actuarial obrante a fs. 222/224. Después de clausurada la etapa alegó la actora.
El a quo comprobó que los titulares registrales demandados coincidían con los de otro proceso, en el que había quedado acreditado que por los menos dos de ellos habían fallecido por encontrarse en trámite sus procesos sucesorios ante los Juzgados N° 1 y 2 de esta Circunscripción. Entendió entonces que la situación pudo ser fácilmente conocida por el accionante con un mínimo de diligencia, máxime que el tribunal había advertido tal circunstancia a fs. 95. Por ello, al no haberse integrado correctamente la litis y dado que el litigio versa sobre derechos...

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