Sentencia Nº 6660 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6660
Fecha28 Abril 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FERNÁNDEZ, M.M.c.ÍFICO GENERAL PICO SA s/ EJECUCIÓN" (expte. Nº 6660/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 - Circ. II.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - -

1. El trámite.


A fs. 78 el ejecutado F. General Pico S.A. interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria contra la providencia de fs. 75, por medio de la cual se regularon los honorarios profesionales de la letrada del ejecutante (Dra. A.E.C.) por la actividad desplegada en la segunda etapa de este proceso de ejecución.
Mediante el auto interlocutorio de fs. 83/84 vta. el juez de primera instancia, invocando las tareas desempeñadas por la abogada apelada y lo establecido por los arts. 7 y 40 del ordenamiento arancelario provincial, decretó el rechazo de la reposición planteada y concedió la apelación interpuesta subsidiariamente.


2. El recurso de la ejecutada.


Considera que es excesivo el 6% de honorarios regulados sobre el monto del juicio -comprensivo de capital más intereses- a favor de la abogada del ejecutante para la segunda etapa del pleito. Dice que la tarea desplegada por la letrada en esa fase de la ejecución ha sido escasa, razón por la cual entiende que el porcentual regulatorio asignado resulta lesivo a sus intereses. Además de excesiva, afirma que la providencia atacada resulta inmotivada por carecer de razones que justifiquen el honorario asignado.


3. La solución que se propone.


Como punto de partida cabe recordar que el art. 40 de la normativa arancelaria local (NJF n° 1.007) divide los procesos de ejecución en dos etapas: la primera comprende el escrito inicial y las actuaciones hasta que la sentencia monitoria quede firme, la segunda las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de sentencia definitiva (exptes. nros. 2693/03, 3610/07 y 4939/12 r.CA, entre otros).


Pues bien, frente a ese panorama legal, debe tenerse presente que en el caso traído a estudio el cuestionamiento de la ejecutada recurrente se circunscribe a la regulación de honorarios concerniente a la segunda etapa del juicio, puntualmente a la retribución que le fuera asignada a la abogada del ejecutante...

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