Sentencia Nº 666 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 27-05-2022

Número de sentencia666
Fecha27 Mayo 2022
MateriaG.J. S/ PROTECCION DE PERSONA

SENT Nº 666 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Familia y S.I..
Nominación del Centro Judicial Concepción y el Juzgado Civil en Familia y S.V.. Nominación del Centro Judicial Capital en autos: “G.J. s/ Protección de persona";

y C O N S I D E R A N D O :
1.
Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el conflicto negativo de competencia territorial entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones III Nominación del Centro Judicial Concepción y el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones V Nominación del Centro Judicial Capital. 2. El Juzgado de Familia del Centro Judicial Concepción, mediante decreto del 25/2/2022 en los autos “G.R.M. s/protección de persona”, expte. Nº 111/22, resolvió: “I.-

... .-

II.-

... .-

III.- Proveyendo escrito de la DINAyF de fecha 24/02/2022 (Solicito Medida Cautelar de Protección de Persona, Declaración Adoptabilidad, Representación Principal, Inhibición): A) Evaluado que al realizar la ILE a favor de la adolescente RMG, el 21/02/22 en el Hospital de Clínicas Pte. Dr. N.A., de la ciudad de San Miguel de Tucumán; a hs 11:03, nació [J.G., actualmente internado en UCIN (Unidad de Cuidados Intensivos Neonatales) del Servicio de Neonatología de dicho Hospital; en grave estado de salud, con asistencia médica, según los datos consignados en Resumen de Historia Clínica e Informes de Estudios Complementarios del RN (informe del 23/02/24, ingresado a este Juzgado el 24/02/22); resulta indubitado que se deben ordenar las medidas urgentes y necesarias, para la efectiva defensa y ejercicio de sus derechos; aspecto que, mi criterio, no resulta de mi competencia; teniendo fundamentalmente en cuenta que el nacimiento de [J.G. se produjo en la ciudad de San Miguel de Tucumán (en el Hospital de Clínicas Pte. Dr. N.A. y que no existe vinculación filiatoria alguna con la adolescente RMG, a cuyo favor, el Sistema de Salud, efectuó la ILE, el 21/02/22. Por lo tanto, no cabe la determinación del domicilio legal del RN, según lo previsto en el art. 74 inc. d) del CCyC; porque es un niño sin filiación. En consecuencia, estando al lugar de nacimiento y domicilio actual del RN [J. G.]; según lo previsto en art. 6 y cddes. del CPCyC, dispongo:

1.
- DECLARAR LA INCOMPETENCIA del Juzgado Civil en Familia y S.I.N., Centro Judicial Concepción, para intervenir en todo lo relativo al RN [J. G.], con domicilio actual en Hospital de Clínicas Pte. Dr. N.A., de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

2.- En consecuencia: Ordenar la urgente remisión a Mesa de Entradas Civil del C.J. C.; del Expediente del título; a fin de que con carácter urgente, con habilitación de día y hora; se proceda a la creación de un nuevo Expediente, que deberá caratularse "[G. J.] s/ PROTECCION DE PERSONA", en el que se deberán adjuntar las actuaciones que se remiten. ORDENAR que el nuevo Expediente a crear, no tenga vinculación alguna en registros de Mesa de Entradas Civil, con el Expte. Nº 111/22, que tramita en este Juzgado. Un vez cumplimentado, sin más trámite, desde esa Mesa de Entradas Civil, remitir el nuevo Expediente creado, al Juzgado Civil en Familia y S. que por turno corresponda, del Centro Judicial Capital, Poder Judicial de Tucumán. A tal fin, con habilitación de...

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