Sentencia Nº 6655 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha19 Agosto 2020
Número de sentencia6655
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "M.H., G.P. c/ SUCESORES DE JUAN MARSIGLIO Y OTRA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6655/20 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 1 - Circ. II.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Antecedentes del caso: I) A fs. 781 la Dra. Estela L.R. como apoderada de la actora y por derecho propio practica planilla por capital, intereses y costas de acuerdo a las sentencias recaída en autos tanto de la primera como de la segunda instancia. Luego del respectivo traslado la Dra. I.I.M. contesta y peticiona que se deje de aplicar la tasa mix por el período comprendido desde el 01/01/2018 en adelante porque entiende que es abusiva y usuraria, por lo que solicita una tasa inferior. También considera que debe suspenderse todo trámite de liquidación para establecer lo realmente adeudado a M.H. hasta tanto exista resolución firme y definitiva en el expte. N° B 12890.
II) Advirtiendo el juzgado que omitió el traslado a los Dres. R.R.S. y P.R.S., se procede a hacer efectivo el mismo. -

III) Resolución del juez aquo: El sentenciante a fs. 837/840 dicta resolución ante la incidencia planteada por la Dra. M. en cuanto a dos cuestiones: a) la sentencia de segunda instancia en ningún momento manda a pagar intereses desde el día del pago de cada campaña agrícola, tal y como lo sostiene la impugnante; b) la tasa mix cuestionada que la impugnante tilda de usuraria, de la cual sostiene que la tasa mencionada fue aplicada en las sentencias que recayeron en la presente causa, por lo que ha quedado firme y consentida por las partes.


En mérito de ello procede a aprobar la planilla practicada a fs. 793 practicada por la Dra. Estela L.R. en su carácter de actora.


IV) De dicha resolución se agravia la demandada y apela fs. 845, cuyo memorial obra a fs. 849/858.


Expresión de agravios: memorial que obra a fs. 849/858.


Primer agravio: (la cosa juzgada). Considera que perjudica a su parte cuenta a la los importes que se impusieron en la planilla es menor al que establece la resolución atacada.


Segundo agravio: (el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR