Sentencia Nº 6650 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Número de sentencia | 6650 |
Año | 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SANTOS, H.N. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 6650/19 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 1 - Circ. II.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. ANTECEDENTES: A fs. 6/7 se presenta la Sra. H.N.S. e inicia el Beneficio de Litigar Sin Gastos indicando que lo hace a los fines de demandar a J.P.Q. y a A.A.N.. Posteriormente se agregan declaraciones testimoniales y se provee el resto de la prueba ofrecida.
A fs. 65 se concede a la peticionante el Beneficio de Litigar Sin Gastos. A fs. 75/76 se regulan los honorarios profesionales de los Dres. J. y H.S. en el 3,80% a calcularse sobre "la base regulatoria pendiente de determinación en los autos principales (planilla aprobada)".
A fs. 77 los profesionales solicitan la aclaración de cuáles eran los rubros de la planilla sobre los que debía calcularse el porcentaje de honorarios.
A fs. 78, el J. de Primera Instancia indica que "luego de verificar la planilla en el principal, aclárase que en este caso en particular, la base a los fines de calcular los honorarios regulados en autos está representada por los honorarios de los abogados y peritos intervinientes de los que se hubiera eximido el peticionante de pagar".
A fs. 91/92 los abogados practican la planilla de liquidación de sus honorarios y a fs. 106 los representantes de la compañía aseguradora la impugnan manifestando que no correspondía incluir en la misma aquellos honorarios que no estaban a cargo de la peticionante. La impugnación es contestada a fs. 110 y la cuestión se resuelve a fs. 112/113.
Al momento de resolver el A-quo señaló que debían tomarse en cuenta como base regulatoria, todos los honorarios regulados a los peritos y abogados, tanto los fijados sobre el porcentaje por el que prospera la demanda como los establecidos en relación a la parte rechazada de la misma y los determinados en Segunda Instancia.
RECURSO: A fs. 116 la aseguradora apela la resolución de fs. 112/113 y funda su queja a fs. 119/121.
El agravio de la apelada está centrado en el hecho de...
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