Sentencia Nº 6650 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6650
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SANTOS, H.N. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 6650/19 r.CA), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Mineria Nº 1 - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. ANTECEDENTES: A fs. 6/7 se presenta la Sra. H.N.S. e inicia el Beneficio de Litigar Sin Gastos indicando que lo hace a los fines de demandar a J.P.Q. y a A.A.N.. Posteriormente se agregan declaraciones testimoniales y se provee el resto de la prueba ofrecida.


A fs. 65 se concede a la peticionante el Beneficio de Litigar Sin Gastos. A fs. 75/76 se regulan los honorarios profesionales de los Dres. J. y H.S. en el 3,80% a calcularse sobre "la base regulatoria pendiente de determinación en los autos principales (planilla aprobada)".
A fs. 77 los profesionales solicitan la aclaración de cuáles eran los rubros de la planilla sobre los que debía calcularse el porcentaje de honorarios.
A fs. 78, el J. de Primera Instancia indica que "luego de verificar la planilla en el principal, aclárase que en este caso en particular, la base a los fines de calcular los honorarios regulados en autos está representada por los honorarios de los abogados y peritos intervinientes de los que se hubiera eximido el peticionante de pagar".
A fs. 91/92 los abogados practican la planilla de liquidación de sus honorarios y a fs. 106 los representantes de la compañía aseguradora la impugnan manifestando que no correspondía incluir en la misma aquellos honorarios que no estaban a cargo de la peticionante. La impugnación es contestada a fs. 110 y la cuestión se resuelve a fs. 112/113.


Al momento de resolver el A-quo señaló que debían tomarse en cuenta como base regulatoria, todos los honorarios regulados a los peritos y abogados, tanto los fijados sobre el porcentaje por el que prospera la demanda como los establecidos en relación a la parte rechazada de la misma y los determinados en Segunda Instancia.
RECURSO: A fs. 116 la aseguradora apela la resolución de fs. 112/113 y funda su queja a fs. 119/121.
El agravio de la apelada está centrado en el hecho de...

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