Sentencia Nº 6634 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6634
Año2020
Fecha20 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S., P.G.D. C/ P., V.L. s/ INCIDENTE" (expte. Nº 6634/19 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 Sec. Civil y A.. - Circ. II.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

ANTECEDENTES: A fs. 2/3 se presenta el Sr. S. y solicita la nulidad de lo actuado en los autos: "P., V.L. c/ S., P.G.D. s/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" Expte. N° 54437/17 ya que el traslado de la demanda en ese expediente no fue notificado en su domicilio real.


A fs. 5/6 se presenta la Sra. V.P. solicita el rechazo del planteo de nulidad ya que el incidentista no cumplió con los requisitos del art. 164 C.Pr.C.C.; asimismo señala que el demandado no ofrece prueba a los efectos de acreditar cuál era su domicilio real al momento de la notificación.


A fs. 46/50 la Jueza de Primera Instancia dicta Resolución haciendo lugar al planteo de nulidad de la notificación de la demanda y de lo actuado con posterioridad.


RECURSO: A fs. 50 apela la Sra. P., fundando su recurso a fs. 54/56. Entiendo que el tenor del recurso autoriza a tratar los agravios en conjunto.


Primer Agravio: La recurrente señala que la Jueza ignoró los argumentos defensivos respecto a la cuestión procesal establecida por el art. 164 C.Pr.C.C. al no explicar cuál es el perjuicio que le causa el acto cuestionado y qué defensa se vio privado de interponer.


Segundo Agravio: La apelante indica que la A-quo consideró acreditado que el domicilio real del demandado no era aquel donde se cursó la notificación del traslado de la demanda cuando no se contaba con la prueba del hecho.- - - -

Tercer Agravio: Solicita que, en el hipotético caso de que se rechace el recurso, las costas se impongan por el orden causado.


ARGUMENTACIÓN: Es cierto que, como indica la recurrente, "por imperio del "principio de trascendencia", no cabe decretar la nulidad por la nulidad misma o "para satisfacer pruritos formales" (M., "N. procesales", No. 34, p. 45). (...) quien la invoca debe indicar en forma concreta el perjuicio que le causó el vicio procesal en que se incurrió. "No...

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