Sentencia Nº 663 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-05-2022

Número de sentencia662,663
Fecha24 Mayo 2022,26 Mayo 2022
MateriaY.A.M.J.L.Y.O. S/ INVESTIGACION JURISDICCIONAL

SENT Nº 663 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa del imputado M.J.L.Y.A. en autos: “Y.A.M.J.L. Y OTROS s/ INVESTIGACION JURISDICCIONAL”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa del imputado M.J.L.Y.A. contra la sentencia del 6 de mayo de 2022 dictada por la Sala III de la Excma.
Cámara en lo Penal Conclusional.

II.- Analizando el planteo, se advierte que el dictamen del Ministro Público Fiscal le brindó un apropiado abordaje, acertando al colegir que este Tribunal “…podría hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por el Dr. M.S. contra la resolución de fecha 6 de mayo de 2022 emitida por la Sala III de la Cámara en lo Penal Conclusional”. En particular, la opinión fiscal expresó que en virtud de las razones esgrimidas por el impugnante “…en su libelo casatorio podría tenerse por configurada en el caso concreto el supuesto de gravedad institucional, por cuanto la cuestión debatida podría exceder el interés de las partes proyectándose sobre la sociedad en su conjunto, por cuanto versa sobre el adecuado funcionamiento de los poderes estatales atento a que afecta al régimen constitucional de inmunidades de sus funcionarios”. Sobre esa base, corresponde hacer lugar al recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa del imputado M.J.L.Y.A. contra la sentencia del 6 de mayo de 2022 dictada por la Sala III de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional. Por ello, encontrándose excusados el señor V. doctor A.D.E. y la señora V. doctora E.R.C. y de acuerdo con lo dictaminado por el Ministro Público Fiscal,

R E S U E L V E :
HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada deducido por la defensa del imputado M.J.L.Y.A. contra la sentencia del 6 de mayo de 2022 dictada por la Sala III de la Excma.
Cámara en lo Penal Conclusional, conforme lo considerado. Disponer que se protocolice el dictamen del Ministro Público Fiscal. HÁGASE SABER.SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DR. D.L. (PRESIDENTE), D.D.O.P. (VOCAL) (EN DISIDENCIA), DRA. C.B.S. (VOCAL), D.P.A.P. (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) TMP Voto en disidencia del señor V.D.D.O.P.:

I.- Viene a consideración de esta Corte, por su Sala Civil y Penal, la Queja directa por casación denegada interpuesta por la defensa técnica del encartado M.J.L.Y.A. contra la resolución de fecha 06 de mayo de 2022 de la Cámara en lo Penal Conclusional Sala IIIa., que dispuso:
“I) DECLARAR INADMISIBLE Y NO CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por el Dr. J.M.S., por la defensa técnica del coimputado M.J.L.Y.A., en contra de la resolución de fecha 28 de...

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