Sentencia Nº 6619 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha03 Septiembre 2020
Número de sentencia6619
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II - GENERAL PICO

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VASSIA, D.M. y Otros c/ECHEVESTE, J.M. y Otros s/ REGULACIÓN DE HONORARIOS (LEY 2699)" (expte. Nº 6619/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial, L. y de Mineria - Circ. IV.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - -


ANTECEDENTES: A fs. 67/73 vta. se presentan los D.. G.R.G. y D.M.V. a fin de solicitar regulación de honorarios por las actuaciones realizadas en el proceso sucesorio: "ECHEVESTE, B.N. s/SUCESION AB INTESTATO" Expte. 6495/16 señalando como obligados al pago a Emilia Lucía VIDELA (cónyuge supérstite), J.M.E., J.I.E. y B.N.E., los tres últimos hijos del fallecido.- - -


Los actores manifiestan que patrocinaron a la Sra. J.I.E., heredera del sucesorio, pero que las tareas profesionales efectuadas fueron aprovechadas por los restantes coherederos. Identifican las tareas realizadas y las etapas procesales en las que intervinieron.


Al realizar la estimación de sus honorarios dividen los bienes en propios y gananciales y solicitan se les asigne el 9,60% sobre los bienes propios y el 4,80% sobre los que tienen carácter de gananciales. En la misma demanda asignan valor a los bienes y hacen el cálculo del importe total adeudado.


A fs. 89/93 se presentan Emilia Lucía VIDELA, J.M.E. y B.N.E. a oponerse a la pretensión de los actores. Señalan que si bien los profesionales tienen derecho a percibir sus honorarios, los mismos no se acercan a lo reclamado. Dicen que las labores de la sucesión no fueron realizadas íntegramente por los peticionantes sino que también hubo intevención de otros profesionales y que las tareas que se detallan al demandar no fueron todas en beneficio de todos los herederos.


A fs. 107/110 se dicta la Resolución de Primera Instancia. En la misma se fija el monto del proceso ($ 12.314.407,62) y se regulan los honorarios de los profesionales que tuvieron actuación en el trámite sucesorio. A los D.. G. y VASSIA se les regula el 11% a cargo de todos los herederos y el 2% a cargo de la Sra. J.I.E. en forma exclusiva. A los D.. F. y FASSINA se les regula el 7% a cargo de todos los herederos.


RECURSO: A fs. 137 la Sra. J.I.E. plantea recurso de apelación contra la resolución de fs. 107/110. A fs. 147/152 expresa agravios.- -


Primer agravio: Entiende que resulta excesivo el porcentaje del 6% regulado a los D.. G., VASSIA, F. y FASSINA, limitado a la primera etapa del juicio sucesorio. Entiende que la ley 1007 refiere solo el escrito inicial para la primera etapa y que no está relacionado con la cantidad de profesionales intervinientes o la cantidad de procesos iniciados. Por ello solicita que en esta instancia se reduzca al 2% en forma conjunta para todos los profesionales intervinientes.


Segundo agravio: también le resulta exagerado el porcentaje del 6% regulado para la segunda etapa a favor de los D.. G. y VASSIA. Expresa que el juez no tuvo basamento legal para establecer el porcentaje de ese modo. Asimismo, señala que complementa el agravio el hecho de que el Juez haya regulado un 2% correspondiente a tareas particulares, cuando estos solo han desarrollado tareas comunes cuyo objetivo fue el impulso del proceso y determinación de los bienes del sucesorio. También refiere que los honorarios regulados en ese 2% incluyen la labor en los incidentes de nulidad Nº 6706 y 6664, la cual fue inoficiosa y además los profesionales no solicitaron regulación de honorarios por ellas.


Tercer agravio: Se queja por los altos honorarios regulados por la tercer etapa del juicio (6%). Sugiere que dada la complejidad de los trabajos efectuados en aquella etapa en los que deben contemplarse los honorarios por el Incidente de Administración -que consta de 5 cuerpos- y los de la administradora judicial, que sean disminuidos al 3% en forma conjunta a todos los profesionales intervinientes.


Cuarto agravio: agravia a la parte que el juez haya tomado como base regulatoria el valor de los bienes que se detalló oportunamente a fs. 71, sin tomar en cuenta el importe obtenido por aquellos que fueron subastados en los autos: "V., Emilia Lucía s/ Incidente" Expte. 6650/16, indicando que debe considerarse el monto informado en la rendición de cuentas que efectuó el martillero actuante en la subasta.


Quinto agravio: se queja porque a los bienes subastados enunciados en el agravio cuarto se les otorgó el carácter de bienes propios, cuando –conforme documentación acompañada a fs. 10/14 de los autos: "ECHEVESTE, B.N.s.ón Ab-Intestato" agregado por cuerda a los autos principales- tanto el inmueble partida 582.208 como los dos vehículos subastados son gananciales.


En virtud del contenido de los agravios indicados más arriba, considero que es adecuado un tratamiento en un orden distinto al propuesto por la parte apelante. Así, creo que en primer lugar corresponde fijar las bases regulatorias y el origen de los bienes –dado que este último ítem tiene incidencia en el porcentaje de honorarios a...

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