Sentencia Nº 6603 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha05 Febrero 2020
Número de sentencia6603
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GARCÍA, A.E.C.P., D.D. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (expte. Nº 6603/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes: el Dr. A.E.G. promovió el proceso de ejecución de honorarios contra D.D.P. por la suma de $36.530,57 que fueron regulados en 1° y 2° Instancia con más intereses y costas. Dicha pretensión se deduce de las costas a cargo del actor que debían calcularse sobre los rubros y sumas rechazados de la demanda en el proceso laboral caratulado “PERDOMO, D.D. c/ TRANSCAR S.A. y OTRO s/ LABORAL” (Expte. N° L- 42.409) en estos últimos autos la jueza laboral dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda contra TRANSCAR S.A. y la rechazó contra FRIGORÍFICO TRENEL S.A., la cual fue confirmada por esta Cámara de Apelaciones.
E. firme y consentida la sentencia, reclama el cobro de sus honorarios que se encuentran a cargo del Sr. P.. A tal fin aplica el art. 77 del C.P., lo que arroja la suma debida de $36.530,57 -considerando que el actor percibió en dicho proceso la suma de $109.602,69- y solicita se trabe embargo sobre un bien de propiedad del trabajador.
El a quo tuvo por promovida la ejecución de honorarios, trabó embargo ejecutivo sobre el bien hasta cubrir la suma de $36.168,88 y ordenó librar oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, el que se concretó conforme surge de fs. 32/33. Citó al ejecutado a hacer valer sus derechos (fs. 12).
A fs. 17/20 compareció el ejecutado e interpuso excepción de inhabilidad de título en los términos del art. 478 Inc. 3° del C.Pr., en virtud de que el título en base del cual se promueve la ejecución no es hábil ni suficiente. Además sostuvo que existe una falta de legitimación pasiva del accionado al contar con el beneficio de gratuidad (art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo y el art. 13 de la NJF 986) y con el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos para tramitar el expediente principal. Agrega que el actor no ha acreditado el mejoramiento de la fortuna del ejecutado conforme lo previsto en la normativa ut supra mencionada, lo que obstaculiza la ejecución pretendida.
Sustanciada la oposición (fs. 25/27), la Jueza de Primera Instancia resolvió no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el ejecutado con costas, ordenando que se continúe con la ejecución. Se expidió sobre el alcance del beneficio de gratuidad indicando que abarca a la exención de las tasas judiciales y que no se extiende a las costas que debe pagar el trabajador, en el caso de autos los honorarios del Dr. G.. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR