Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-10-2014

Fecha10 Octubre 2014
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 9 de octubre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARES SUR S.A. S/ QUEJA EN: \'SCROMEDA, EMILIANO A. C/ MARES SUR S.A. S/ SUMARIO (I)\'” (Expte. N° 27033/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor J. doctor R.A. dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/8, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche declaró la nulidad del convenio suscripto por las partes el 29.12.11 ante la Secretaría de Trabajo y, consecuentemente, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a M.S.S. a abonarle al actor una suma de dinero en concepto de liquidación final, S.A.C. adeudados, indemnización del art. 80 de la L.C.T., sanción conminatoria del art. 132 bis de la L.C.T. e intereses, con costas.


Para así decidir, el grado sostuvo que el mentado acuerdo en realidad encubría una renuncia de derechos del trabajador y que el monto allí pactado, que incluso se pagó en cuotas hasta febrero de 2012, solo incluía los haberes impagos, lo que demostraba que era totalmente insuficiente para cancelar derechos adquiridos que pertenecen al orden público, como son los salarios por períodos trabajados, el aguinaldo, la liquidación final, etc. Por otra parte, expresó que el pedido de nulidad del acuerdo fue planteado en tiempo oportuno, teniendo en cuenta que fue homologado luego de iniciada la demanda y nunca se notificó de ello al trabajador. Con respecto a dicho acto, sostuvo que no estaba debidamente fundado, por lo que incumplía con el art. 15 de la L.C.T. en función de los arts. 9, 12, 14, 58 y ccdtes. del referido texto legal. Agregó que la declaración de nulidad del acuerdo tenía como base, además de las normas citadas, el principio protectorio /// ///-2- derivado del art. 14 bis de la Constitución Nacional y el de la primacía de la realidad. En tales condiciones, concluyó que de modo alguno se había acreditado una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos de la normativa previamente citada, por lo que tampoco había cosa juzgada administrativa que obstara a la procedencia de los rubros acogidos en la sentencia.

Ello motivó que la demandada interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte demandada sostuvo que la sentencia violaba flagrantemente el art. 15 de...

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