Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 31-07-2017

Fecha31 Julio 2017
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 14 de julio de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ QUEJA EN: FERREIRA, MARTIN RODOLFO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS DE RIO NEGRO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. N° PS2-105-STJ2016 // 28485/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia cuya copia obra glosada a fs. 80/84, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad de Viedma hizo lugar a la demanda interpuesta por Martin Rodolfo Ferreira ordenando, en consecuencia, a la Provincia de Río Negro (Tribunal de Cuentas) a dictar el acto administrativo correspondiente que le reconozca el adicional "antigüedad" por el período 01.09.80 al 12.10.81, en tanto acreditara la prestación de servicios para el Banco Central de la República Argentina, y condenó a abonarle una suma dinero en concepto de diferencias salariales e intereses, con costas a la demandada.
Para así decidir, el a quo tuvo por debidamente acreditada la prestación de servicios del actor para el Banco Central de la República Argentina (BCRA) por el período mencionado, señalando que a fs. 14 -del principal- se certificó que el actor estuvo contratado en la liquidación del Banco de Intercambio Regional S.A. desde el 01.09.80 hasta el 12.10.81, instrumento firmado por un Gerente Departamental del BCRA y por el Subdelegado liquidador nombrado por el Presidente del BCRA.
Sostuvo, en virtud de las pruebas de la causa que el actor fue empleado del Banco de Intercambio Regional S.A. del 17.06.74 hasta el 31.08.80 y posteriormente contratado en la liquidación del mismo desde la fecha precitada.
Asimismo, el a quo señaló que el Banco Central de la República Argentina es el órgano que tiene a su cargo, como tareas propias de Superintendencia, la de supervisar la actividad financiera y cambiaria, en ese ejercicio dispuso revocar la autorización para funcionar y la consecuente liquidación del ex-Banco de Intercambio Regional S.A. y que dentro de ese proceso liquidatorio y entre el 01.09.80 y el 12.10.81 fue contratado el actor, situación demostrada por las certificaciones detalladas en la sentencia, firmadas por /// ///
funcionarios que indudablemente -entendió- pertenecían a dicha institución. A lo que agregó que resultaban bastante los instrumentos documentales acompañados a los fines de acreditar que se prestaron servicios...

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