Sentencia Nº 6585 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6585
Fecha05 Febrero 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HERNÁNDEZ, Clemente Oscar C/ Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA S/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 6585/19 r.CA), venidos del Juzgado L. N°1 de esta Circunscripción.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a fs. 349 contra la resolución de fs. 343/344 en donde el a quo decidió que la accionada adeudaba al perito médico los honorarios regulados de $17.000,00 con más intereses moratorios que debían ser calculados a partir de los diez días de notificado el obligado al pago de la sentencia de primera instancia hasta que los mismos sean pagados, debiéndose descontar la suma de $16.851,07 ya percibida por el experto.
La apelante expresó agravios a fs. 353/355, los que fueron contestados por el perito médico a fs. 358.


2. La recurrente se agravia porque la jueza de grado ratificó el cálculo de honorarios efectuado por el perito en su planilla de fs. 331 en donde se computaron los intereses sobre los honorarios regulados ($17.000,00) desde la fecha del dictado de primera instancia (27/06/2017) hasta la fecha de la confección de dicha planilla (al día 31/05/2019). Destaca que la sentencia de grado no se encontraba firme dado que había sido apelada. Aunque admite que no apeló la regulación efectuada al perito, dice que la apelación se encontraba apuntada a que se revoque la sentencia de primera instancia y que, por lo tanto, la parte actora cargue con las costas del proceso. En razón de ello dice que los intereses deberían haber sido calculados a partir del 28/03/2018, que fue cuando quedó firme la sentencia de Cámara. Destaca además, que el propio perito había apelado su regulación de honorarios, apelación que posteriormente fue desistida. Por los motivos que explica surge de las actuaciones que el perito médico conocía perfectamente que los fondos para atender sus honorarios se encontraban depositados judicialmente, admitiendo que computando el IVA había un faltante de $180,20, circunstancia que no le impedía al perito solicitar la libranza judicial sobre...

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