Sentencia Nº 6573 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6573
Fecha14 Abril 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los catorce días del mes de abril del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PICO -MED DE LEIVA, I.A.Y.C., G.A.S.H. Y OTRO C/ SOSA, C.D. S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (expte. Nº 6573/19 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A fs. 53/55 vta. la sentenciante de grado acogió parcialmente la demanda que, por cumplimiento de contrato y por la suma de $ 34.700, interpusiera la sociedad de hecho Pico-Med contra C.D.S. y lo condenó al pago de $ 26.500,00 más intereses y costas.


La parte actora, en disconformidad con el pronunciamiento definitivo en cuestión, se alzó a fs. 59. Su incontestada expresión de agravios luce a fs. 64/67.


2. Para decidir el acogimiento parcial del reclamo, luego de expedirse a favor de la existencia del contrato de compraventa de automotor invocado por la demandante, la a quo expresó que no se había arrimado ningún elemento probatorio tendiente a acreditar la falta de pago de uno de los cuatro cheques detallados en el escrito inicial, esto es el correspondiente al Banco Patagonia, emitido por la suma de $ 8.200,00. Agregó que la denunciada retención de ese cheque por parte de la precitada entidad bancaria, no liberaba al actor de producir prueba que demostrara su rechazo.


La impugnante cuestiona la sentencia por no haber receptado íntegramente la pretensión dineraria instaurada. Admite que si bien no se acreditó de forma documentada la retención del cheque en cuestión, ante la omisión del accionado de contestar la demanda entablada en su contra, esa situación de duda debió ser resuelta a favor de la recurrente por aplicación de la presunción normada por el art. 338 del C.. P.., motivo por el cual considera que la decisora incurrió en una equívoca conclusión (1er. agravio). Afirma además que el pronunciamiento apelado invierte la carga probatoria sin sustento fáctico o normativo alguno, al poner en su cabeza la acreditación del incumplimiento del accionado (2do. agravio).


Teniendo en cuenta la estrecha vinculación que existe entre ambos agravios, los mismos serán abordados conjuntamente, sin dejar de recordar que en reiteradas oportunidades la CSJN ha decidido que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR