Sentencia Nº 657 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-12-2021

Número de sentencia657
Fecha16 Diciembre 2021
MateriaBORGHI DARDO DANIEL Vs. FIGUEROA DE PAZ LUCIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Sentencia 657 S.M. de Tucumán, 16 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "B.D.D. c/ FIGUEROA DE PAZ LUCIA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 3968/08,

y CONSIDERANDO:
1.
Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el letrado R.A.M., por derecho propio, contra la sentencia de fecha 17/11/2020 que hizo lugar a la defensa de prescripción liberatoria opuesta por la parte actora, declarándose prescripta la acción para que regulen sus honorarios profesionales. En su memorial de agravios, el apelante concuerda con el juzgador en cuanto considera que “la legislación aplicable es el código civil derogado…”, puesto que ningún plazo en curso existía al momento de entrada en vigencia de la nueva legislación. Ello por cuanto al desvincularse del proceso, el mismo se encontraba en plena etapa probatoria, no existía monto exacto, y menos posibilidad de transacción, ni condena en costas. Agrega que el término no comenzó a correr, habida cuenta que el Tribunal interviniente, por sentencia de fecha 23/06/2017, dispuso diferir la regulación de honorarios de los profesionales. En base a la jurisprudencia que cita, sostiene que la regulación debe solicitarse cuando exista una base firme, en aquellas circunstancias donde se reclama un resarcimiento económico. Entiende que no resultaba apropiado pedir la regulación al momento que su cliente decidió cambiar el patrocinio. Afirma que el no ejercicio del derecho a peticionar regulación provisoria, en absoluto podría interpretarse como abandono de la acción para percibir los honorarios pertinentes. Concluye que el curso de la prescripción habría nacido, en diferentes supuestos, esto es, ante el dictado de la sentencia de primera instancia, o la fecha del acuerdo conciliatorio ocurrido el 03/10/2017, o la del decreto que comunica a su parte que la causa ha concluido con el depósito del monto indemnizatorio, y el acuerdo en materia de costas, dispuesto en fecha 03/11/2017. Conferido el traslado de ley, en fecha 10/03/2021 lo contesta la contraparte, solicitando su rechazo por los motivos allí expuestos. Oída que fuera la señora Fiscal de Cámara, quien se pronuncia en fecha 08/07/2021 por la improcedencia del recurso de apelación, el mismo queda en condiciones de ser resuelto. 2. Ingresando al análisis de los agravios vertidos contra la sentencia impugnada, anticipo mi opinión en el sentido de rechazar el recurso interpuesto por la parte actora, en atención a los argumentos que seguidamente se expondrán. 2.1 Oportunidad. Preliminarmente, advertimos que el planteo de prescripción liberatoria formulado por la actora se opuso oportunamente, esto es, al tomar conocimiento de la pretensión regulatoria formulada por el letrado R.A.M. en fecha 10/04/2018 (fs. 310) y del proveído del 12/04/2018 que concedía la pretensión (fs. 311), debidamente notificado a la oficina (16/04/2018). En este sentido, se dijo que el ejercicio de la acción tendiente a la regulación de los honorarios, se pone en movimiento cuando el interesado peticiona tal regulación (cfr. CSJTuc., sentencia N° 913...

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