Sentencia Nº 6560 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha19 Diciembre 2019
Número de sentencia6560
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS C/ GARCÍA, R.O.S./ INCIDENTE DE REVISIÓN" (expte. Nº 6560/19 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I. Llegan las presentes actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dirección General de Rentas a fs. 67 contra la resolución de fs. 48/50 en donde se rechazó el incidente de revisión promovido por la recurrente, todo en el marco del proceso caratulado "G., R.O. s/ Quiebra" (Expte.N° 54710/17). Expresó agravios a fs. 93/98 los que fueron contestados por la S. a fs. 110/112.
En la misma resolución de fs. 48/50 el a quo aclaró que los honorarios de S. "quedarán comprendidos dentro de la regulación general del concurso", motivo por el cual no reguló honorarios al S. ni a su letrado patrocinante. S. planteó aclaratoria e introdujo recurso de apelación en subsidio a fs. 66. La aclaratoria fue rechazada a fs. 69. La DGR contestó los agravios a fs. 83/86.
II. El recurso de la Dirección General de Rentas:


1. La Dirección General de Rentas promovió incidente de revisión reclamando se verifique un crédito por deuda en concepto del impuesto sobre los Ingresos Brutos por la suma de $ 213.660,23, tasas de justicia abonadas en dos juicios de apremios: $ 5.047,24 y multa: $ 842,25. Total $ 219.549,72, que es lo adeudado por "R.O.G. S.R.L." deuda respecto de la cual, según la incidentista, corresponde pagar al fallido por ser responsable solidario de su pago en su condición de socio gerente y administrador de dicha sociedad, en todo de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 25 inc. 4° y 27 del C.F. (fs. 6/16).
2. S. en su presentación de fs. 45/47 desaconsejó la verificación puesto que la deuda reclamada y ejecutada en los autos "D.G.R. c/ "R.O.G. S.R.L" y Otro s/ Apremio" (Expte.N° 41571/03) y "D.G.R. c/ "R.O.G. S.R.L" y Otro s/ Apremio" (Expte.N° 47829/05), si bien también se ejecutó personalmente al Sr. R.O.G., se trata de una deuda generada por el no pago e incumplimiento de deberes formales por la presentación de Ingresos Brutos en "R.O.G. S.R.L.". Señaló...

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