Sentencia Nº 65501 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia65501
Fecha26 Julio 1991
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA Y OCHO/DOS MIL DIECISIETE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 65501, caratulado:"MPF c/BULDIN, W.R.-.O., C. s/H. agravado", y sus acumulados nº 65.481, caratulado: "MPF c/BULDIN, W.R. s/H."; nº 65.499, caratulado: "MPF c/BULDIN, W.R. s/Robo simple"; y nº 65.498, caratulado: "MPF c/BULDIN, W.R. s/Robo simple"; todos seguidos contra W.R.B., argentino, soltero, peón de albañil y plomero, con instrucción primaria completa, D.N.I. nº 35.899.487, nacido el día 26 de julio de 1991, en la ciudad de General Pico, Pcia. de La Pampa, hijo de P.G. y de S.A.B., domiciliado en calle Río de La P. nº 1811 de la ciudad de Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes con fecha 08 de agosto de este año, el Sr. F. interviniente, Dr. C.R.O., la Defensora Oficial en lo Penal, Dra. M.A. y el imputado W.R.B., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado B., del delito de H. Simple y H. doblemente agravado por ser de vehículo dejado en la vía pública y por haber utilizado llave verdadera (artículos 162; 163 inciso 3º y 6º en relación con el 162 del Código Penal), -legajo nº 65.501-; y del delito de Encubrimiento por receptación dolosa (artículo 277 inciso 1º apartado “c” del Código Penal), -legajos nº 65.498, 65.499 y 65.481-, concursando todo en forma real entre si (artículo 55 del Código Pena).

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de dos años de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.

Asimismo, teniendo en cuenta que a W.R.B. ha sido condenado; mediante Sentencia nº 183/2014, de fecha 29 de diciembre de 2014, en legajo nº 34.152 y su acumulado nº 34.826; a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, habiéndosele concedido la libertad asistida por resolución de fecha 10 de marzo de 2017, es que acordaron y solicitaron se condene a W.R.B., a una pena única de cinco años de prision, manteniendo su condicion de reincidente, con expresa revocación del beneficio de la libertad asistida concedida, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal; 40, 41, 50 y 58 del Código Penal y 55 de la ley 24.660).

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 14 de septiembre del corriente año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensor, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que surge por otra parte, constancia de fecha 16 de agosto del año en curso que da cuenta de no haberse podido entrevistar el Ministerio Público F. con V.O.C., quien habiendo sido citado a la audiencia fijada...

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