Sentencia Nº 655 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-12-2021

Número de sentencia655
Fecha16 Diciembre 2021
MateriaECCLI MONICA ALEJANDRA Vs. LORETO MIGUEL ANGEL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Sentencia 655 S.M. de Tucumán, 16 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "ECCLI MONICA ALEJANDRA c/ LORETO MIGUEL ANGEL Y OTRO s/ Z- DAÑOS Y PERJUICIOS" - Expte. N° 1956/98-I1,

y CONSIDERANDO:
1. Vienen los autos a conocimiento y resolución del Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución de fecha 14/10/2020 que rechazó el incidente de nulidad deducido por su parte. Luego de establecer el marco legal del planteo, en particular las diligencias previstas por el art. 157 para el acto de notificación, el Aquo puso de relieve que “En la cédula obrante a fs. 74 al demandado M.Á.L. (domicilio Corrientes 1945) el oficial notificador firmo el sello donde se consignó que notifico el contenido de esta cédula y el traslado en 44 fs. en fecha 29/07/1999. Asimismo, dejó sentado que se negó a firmar tal notificación.” Valoró además que, en el acta de procedimiento e inspección ocular, practicada por la Policía de Tucumán, el demandado declaró como domicilio el de calle Corrientes 1945 de esta ciudad, a lo que agrega en la cédula de notificación que rola a fs. 723 de los principales se notificó al demandado en ese domicilio. Advierte que, al plantear el presente incidente de nulidad, el demandado denunció un domicilio real distinto, sin acompañar prueba que acredite sus dichos. En sustancia, sostiene el apelante que la sentencia lo agravia cuando sostiene que el oficial notificador ha dado cumplimiento acabado con lo ordenado por el art. 157 y 158 del CPCC, atento a que no surge cumplida la formalidad exigida de haber dejado pegada en la puerta del domicilio el duplicado; lo que viola la estructura esencial del procedimiento, configurando así la situación prevista en el art. 166 del Código de rito. Expresa que el perjuicio es grave, dado que su parte se encuentra impedida de contestar la demanda y oponer sus defensas, entre otros fundamentos. Corrido el traslado de ley, el actor no lo contesta. En fecha 31/05/2021 emite su dictamen la Sra. Fiscal de Cámara, aconsejando hacer lugar al recurso por los motivos que allí expone, quedando así el presente, en condiciones de ser resuelto. 2.2. Los fundamentos del recurso interpuesto por la parte demandada fueron tratados adecuadamente en el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, cuyas conclusiones este Tribunal comparte. Expresa la Representante del Ministerio Público, en lo pertinente: “(…) Compulsados los autos se advierte que la notificación del traslado de demanda...

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