Sentencia Nº 6546 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha14 Noviembre 2019
Número de sentencia6546
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


//neral P., 14 de noviembre de 2019.


VISTA: este expte. N° 6546/19 (r.CA) caratulado "P., J.C. s/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD", y


RESULTA: A fs. 27/29 se presenta C.B.P. a fin de iniciar proceso de curatela de su hermano J.C.P., nacido el día 10/08/1973 (según acta de fs. 7). Aportó certificado médico expedido por el Médico Psiquiatra Dr. M. P. con un diagnóstico de "retraso mental" (fs. 25).


A fs. 31 la peticionante aclaró que el objeto de su demanda era la declaración de incapacidad de J.C.P. por lo que se dispuso recaratular las actuaciones (fs. 32), y se corrió vista al Ministerio de Incapaces que a fs. 33 dijo no tener objeciones que formular y que estaría a las pruebas que se produjeran. - -

A fs. 34 se abrió la causa a prueba, se fijaron audiencias para la designación de curador provisional y para la entrevista personal con el interesado, y se ordenó la pericia médica a través del Cuerpo Médico Forense y la evaluación interdisciplinaria por el Sector de Salud Mental, del Hospital Gobernador Centeno.- -

Efectuado el sorteo entre los abogados de la matrícula la designación de curador provisorio de J.C.P. recayó en el Dr. R.J.M., quien aceptó el cargo a fs. 73.


A fs. 76/77 obra el informe interdisciplinario elaborado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Gobernador Centeno, a fs. 120/122 el del Cuerpo Médico Forense, y a fs. 100/102 se recepcionaron las testimoniales ofrecidas a fin de acreditar la idoneidad de la pretensa curadora.


En la audiencia exigida por el art. 35 del CCyC que fue recepcionada a fs. 130, el interesado se encontraba asistido por la Defensora N° 2, y se encontraban presentes el Ministerio de Incapaces, la peticionante y el curador provisorio.


De lo actuado se corrieron los traslados previstos por el art. 601 C. Pr. que fue contestado por el curador provisorio a fs. 137/138, encontrándose notificados la denunciante a fs. 148/149 y el interesado a fs. 146/147.


Previo dictamen del Ministerio de Incapaces (fs. 154) se dictó sentencia declarando la incapacidad de J.C.P. (DNI n° xxxxxxxx) en los términos del art. 32 y sgtes. del CCyC, y designando curadora definitiva a su hermana C.B.P. (DNI n° yyyyyyyy) (fs. 156/159).


El expediente fue elevado a esta Cámara en consulta, a los fines dispuestos por el art. 602 C.Pr. y,


CONSIDERANDO: 1.- La actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad. La ley...

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