Sentencia Nº 6531/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha25 Junio 2018
Año2018
Número de sentencia6531/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N°:28/18 SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil dieciocho, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los señores J.F.R. y F.R., asistidos por la señora S.M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto en fecha 25 de julio de 2018 por ante este Tribual por el letrado R.A.Q. a cargo de la defensa técnica de los imputados F.S., L.S. y D.S., en legajo N°6531/1 -registro de este Tribunal-, caratulado: "S, F.S., L.; S., D. M. s/ Recurso de impugnación" del que:

RESULTA: Que la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, con fecha 25 de junio de 2018, mediante sentencia N°117/18 -cuya copia fue anexada por la parte recurrente en ocasión de la presentación del recurso de impugnación-, Falló:

1) No hacer lugar al planteo de prescripción e insubsistencia de la acción peticionados por la defensa del acusado;

2) Declarar la autoría y responsabilidad penal de D.M.S., por el delito de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por las circunstancia de realización (art. 119 segundo párrafo en relación con el primer párrafo, primer supuesto del C.Penal) en perjuicio de L.O..;

3) Condenando a F.S. y L.S., como autores materiales y penalmente responsables del delito de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por las circunstancias de realización (art. 119 segundo párrafo, primer supuesto del C.Penal), a la Pena de CINCO AÑOS de Prisión, con más la accesoria del art.12 del C.Penal.

Que contra dicha sentencia, el señor Defensor Particular R.A.Q., por las motivaciones de procedencia de "errónea aplicación de la ley sustantiva" (art.400 inc.1° del C.P.P.) y "errónea valoración de la prueba" (art.400 inc.3° del C.P.P.), interpuso recurso de impugnación, conforme escrito presentado ante este Tribunal y agregado al sistema virtual, solicitando oportunamente se impugne la sentencia condenatoria contra sus defendidos y se disponga su absolución.

Que realizado el trámite previsto en los arts.407 ss. y cc. del C.P.P., integrada la Sala en su conformación, en la audiencia efectivizada el día quince de agosto del corriente año, el señor defensor informó acerca del recurso incoado, conforme consta en registro de audio -pista 01-, el Ministerio Fiscal procedió a realizar su informe en registro de audio -pista 02-, no habiendo comparecido los imputados a la audiencia, informándose a los presentes, la fecha de la lectura del Fallo a dictarse por este Tribunal.

Que así, ésta ha quedado ahora en condiciones de ser resuelta...

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