Sentencia Nº 6525 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6525
Año2020
Fecha26 Enero 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G.H., C.L. y otro c/BERARDO, J. y otro s/ORDINARIO" (expte. Nº 6525/19 r.CA), venidos del Juzgado en lo C.il, Comercial y Minería Nº 3 - Circ. II.
El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I.A. del caso: a) L.D.G., de 22 años de edad, el día 26 de enero de 2014 conducía una camioneta marca Ford, modelo F-100, dominio RYH-136, por la calle S.M. de la localidad de Realicó con dirección Oeste a Este. Siendo aproximadamente las 6:15 hs y encontrándose entre las calles G.G. y Francia perdió el control del vehículo impactando fuertemente contra dos automotores que se encontraban estacionados sobre el cordón Norte de la calle S.M., para luego quedar volcada.


Lo dos vehículos que se encontraban estacionados y sufrieron daños materiales son los siguientes: 1) de propiedad de C.L.G.H., automotor marca Fiat, modelo Palio (326) Attractive 5P, 1.4, 8V, cinco puertas, modelo año 2013, dominio MMK-439. Los daños se pueden apreciar en las fotografías agregadas a fs. 26/35; y 2) de propiedad de L.M.P., automotor marca Ford, modelo Escort 1.8 "Ghia", año 1992, dominio TRI-890. Los daños se pueden apreciar en las fotografías agregadas a fs. 51/59.-

Los rodados sufrieron importantes daños materiales, calificados con destrucción total. El costo de reparación era superior al que ambos vehículos tenían en el mercado de automotores usados.


La Pick Up que conducía L.G. es de propiedad del Sr. J.D.B., y al momento del siniestro se encontraba asegurada en la "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.".


L.D.G. conducía alcoholizado y no tenía licencia de conducir.


b) C.L.G.H. y L.M.P. promovieron demanda por daños y perjuicios contra el conductor L.D.G. y contra el propietario de la camioneta J.D.B..


G.H. reclamó la indemnización de los rubros siguientes: 1) Daño Material: reclamó el valor de plaza de su vehículo dado que al mismo se lo calificó con destrucción total. Estimó que el rodado al día del siniestro tendría un valor aproximado de $ 130.000,00. Admitiendo que la aseguradora Sancor Coop. de Seguros Limitada le había abonado $ 32.299,00, -el rodado se estaba pagando en cuotas dentro de un autoplan de Fiat-, solicitó la suma de $ 100.000,00; 2) Privación de uso: $ 6.500,00 ; 3) Lucro cesante: $ 18.000,00 y 4) Daño Moral: $ 30.000,00.


Por su parte P. reclamó indemnización por los rubros siguientes: 1) Daño Material: reclamó el valor de plaza de su vehículo dado que al mismo se lo calificó con destrucción total. Estimó que el rodado al día del siniestro tendría un valor aproximado de $ 30.000,00; 2) Privación de uso: $ 6.500,00; y 3) Daño Moral: $ 10.000,00 (fs. 60/73).


c) L.G. y J.D.B. contestaron la demanda, cuestionado los montos pretendidos por las demandantes y la procedencia de algunos rubros. Solicitaron se cite en garantía en los términos del art. 118 de la Ley de Seguros a la aseguradora "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A." (fs. 109/113).


d) A fs. 154/158 compareció "COMPAÑÍA de SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA". Admitió que la camioneta del Sr. B. se encontraba asegurada en dicha compañía al día del siniestro, pero declinó la citación en garantía en razón que L.G. conducía alcoholizado y carecía de licencia habilitante para conducir, que son supuestos de exclusiones de cobertura para la responsabilidad civil (Anexo I sobre Condiciones Generales, cláusula 2.1, 19), y cláusula 6° de la póliza). Entre otras cosas, dijo que remitió carta documento al asegurado en los términos de los arts. 46 y 56 de Ley de Seguros 17.418 (LS), interrumpiendo plazos y requiriendo la información complementaria necesaria para la evaluación del siniestro. Afirmó que el asegurado no le adjuntó ni el dosaje de alcoholemia, ni copia de la licencia de conducir, entre otros. Que posteriormente al tomar vista de la causa penal, la aseguradora le comunicó el rechazo del siniestro mediante carta documento. En subsidio contestó la demanda (fs.154/158 y fs. 160/162).


El asegurado B. a fs. 176/178 afirmó que la declinación de cobertura resultaba extemporánea.


e) En la sentencia de fs. 376/387 la jueza de grado admitió parcialmente la demanda. Respecto de la actora C.L.G.H. sólo admitió el rubro "privación de uso" por la suma de $ 2.000,00, rechazando los rubros daño material, lucro cesante y daño moral. Con relación a la pretensión de la actora L.M.P., el rubro daño material fue admitido y cuantificado en la suma de $ 30.000,00 (valor de reposición de la unidad). El rubro "Privación de uso" fue admitido prudencialmente en la suma de $ 2.000,00, rechazando el reclamo en concepto de daño moral.- Por el monto en que prosperó la demanda las costas las impuso a los codemandados, y por los montos en que cada rubro fueron rechazados las costas las impuso a las partes actoras.


Dicha condena la hizo extensiva a la "Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.".


Apelaron las partes actoras a fs. 399, expresando agravios a fs. 417/427, los que fueron contestados por la aseguradora Mercantil Andina a fs. 445/447.- -

Apeló la compañía de seguros a fs. 398, expresando agravios a fs. 406/411, los que fueron contestados por los codemandados G. y B. a fs. 432/439.


II. Los recursos de la actoras G.H. y P.:


1. La actora G.H. se agravia (1° agravio) porque fue rechazado el rubro daño material.


La jueza de grado afirmó que quedó demostrado que el Fiat Palio sufrió destrucción total, que la actora lo estaba pagando en cuotas dentro del plan de ahorro denominado Fiat Auto S.A. para fines determinados, y que al momento del siniestro ya había pagado 30 cuotas sobre un total de 84 (valor de alícuota $ 1.053,70). Estimó que el valor del vehículo era de $ 88.510,80 (1.053,70 x 84: $ 88.510,00). Como la compañía Sancor Seguros le pagó a la actora $ 32.399,00, entendiendo que la accionante había recuperado el valor de la parte proporcional de lo que había abonado, rechazó la indemnización pretendida de $ 100.000,00 en concepto de daño material.


En su crítica, entre otras cosas, dice que al momento del siniestro llevaba abonado la suma aproximada de $ 72.000,00 (31 cuotas sobre un plan de 84 cuotas) y se queja porque la sentenciante sólo tuvo en cuenta la alícuota pura de $ 1.053,70, sin tener en cuenta lo efectivamente abonado por cada cuota del autoplan. Dice que lo efectivamente abonado por Sancor Seguros, esto es la suma de $ 32.299,00, no cubrió lo realmente pagado por lo que no puede considerarse cubierto el daño material. En definitiva pretende se le reconozca la totalidad de lo abonado hasta el día del siniestro.


Sin dudas le asiste la razón a la recurrente.


La pauta principal para la reparación del daño emergente la daba el art. 1.083 del Código C.il argentino derogado (aplicable en autos), que establece: "El resarcimiento de daños consistirá en la reposición de las cosas a su estado anterior, excepto si fuera imposible, en cuyo caso la indemnización se fijará en dinero. También podrá el damnificado optar por la indemnización en dinero". En virtud de dicha pauta, que actualmente se encuentra contenida en el art. 1740 del CCyC, el resarcimiento del daño implica que el responsable debe volver las cosas al estado anterior al hecho ilícito, como si el evento no hubiese existido -reparación in natura-, o bien recurrir a una suma de dinero que resulte adecuada para "igualar" a las distintas consecuencias dañosas que padeció la víctima. En ambos casos, y como lógica derivación del principio de reparación integral, la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso.


En el caso, el costo de reparación del rodado siniestrado -con destrucción total- es superior a lo que implica abonar el equivalente dinerario de las consecuencias perjudiciales sufridas por la actora.


De la documental glosada a fs. 5 surge que G.H. se encontraba suscripta a Fiat Plan por el cual inicialmente, dentro de un plan de 84 cuotas, pretendía acceder a un automotor Fiat, N5H - Nuevo UNO, 5p, 1.4, para luego cambiar al modelo marca Fiat, modelo Palio (326) Attractive 5P, 1.4, 8V, cinco puertas, modelo año 2013, dominio MMK-439. Corresponde tener acreditado que el día 13 de enero de 2014 abonó la cuota 31 por un valor total de $ 2.256,73. El valor móvil de la unidad al día del siniestro era de $ 88.700,01. Los conceptos efectivamente pagados en cada cuota comprende los ítems siguientes: a. Alícuota $ 1.053,70; b. Gastos administrativos $ 169,40; c. Impuesto ley 25.413 $ 20,09; d. Cambio de modelo 8/24 $ 252,68; e. Seguro de vida $ 71,35; f. Diferimiento/recup. alícuotas $ 142,27; y g. Seguro del automotor $ 547,24: Total $ 2.256,73.


De lo precedentemente expuesto cabe tener por acreditado que la actora...

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