Sentencia Nº 6520/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia6520/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 15 de agosto del año 2019.


VISTA: la cuestión de competencia negativa suscitada en este expte. nº 6520/19 (r.C.A.) caratulado "S., A.I. y otro c/ B., Á. A.l y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", del que


RESULTA: Que la J.a a cargo del Juzgado Civil N° 3 dispuso la remisión de la presente causa (identificada con el n° 62528) al Juzgado Civil N° 1 por ser el organismo de radicación originariamente asignado por Receptoría General de Expedientes a la n° 56706 caratulada "R., M.N. c/ B., Á. A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS".


Afirmó que el acta de mediación de fs. 5 y el informe de fs. 23 comprueban que se trata de la misma acción (identidad de partes y objeto) pues M.N.R. formalizó la pretensión en nombre y representación de su hija A.I.S. que por ese entonces era menor de edad. Adujo que la falta de presentación de la demanda por parte de la Sra. R. obedeció a que la representación ejercida en dicho estadío inicial cesó, y hoy es la propia A.I.S. quien, ya mayor de edad, reclama por su propio derecho (fs. 29 y 34).


Por su parte, a fs. 31/32 el J. a cargo del Juzgado Civil N° 1 rechazó la competencia que se le pretende asignar porque entiende que el expte. n° 56706 "R., M.N. c/ B., Á. A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", que efectivamente se asignara a su Juzgado, nunca ingresó; por tal motivo no se puede asegurar que haya identidad de objeto y de partes con esta causa n° 62528 caratulada "S., A.I. y otro c/ B., Á. A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS". Sostuvo que cuando a fs. 23 la Oficina de Mediación "habilita la vía judicial en el presente" lo es respecto de este expte. n° 62528 que ingresó al Juzgado Civil N° 3, y en el que la parte actora es A.I.S..


Por tales fundamentos, el J. a cargo del Juzgado Civil N° 1 devolvió las actuaciones a la J.a a cargo del Juzgado Civil N° 3 quien mantuvo su decisión, y elevó las actuaciones a esta Alzada para que dirima la cuestión (fs. 34).


CONSIDERANDO: 1. Debe resolverse una cuestión de competencia entre dos jueces de la misma circunscripción y del mismo fuero que discrepan respecto del juzgado que debe intervenir en la tramitación del presente expte.


2. La causa n° 56706 "R., M.N. c/ B., Á. A. y otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" ingresó al Sistema Informático de Gestión de Expedientes el 26/12/2017, se sorteó mediador y se le asignó el Juzgado Civil N° 1 para que eventualmente entienda en la litis (cfe...

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