Sentencia Nº 6517 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha29 Noviembre 2019
Número de sentencia6517
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "P.M., F. L. C/ G., C.O.S./ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 6517/19 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M..I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: A fs. 6/9 (22/12/17) se presenta la Sra. F.M. a promover demanda contra C.O.G., solicitando el aumento de la cuota alimentaria oportunamente pactada en relación al niño E.T.G.. Dice que el niño nació en el mes de xxxx de xxxx, que las partes se separaron en xxxx de xxxx y que en xxxx del mismo año el demandado inicia una demanda reclamando un régimen comunicacional con el menor. En ese ámbito acuerdan una cuota alimentaria de $ 5.500,00 mensuales además del pago de la obra social del niño, que quedaba a cargo del padre.


En su demanda, la progenitora fundada en los ingresos del padre y las necesidades del alimentado, solicita el aumento de la cuota alimentaria a la suma total de $ 25.000,00 mensuales. A fs. 10 amplía su demanda informando que las partes tienen un contrato con MATERCELL donde poseen depositadas células madre de E..


A fs. 76/85 se presenta C.O.G. a contestar demanda. Con relación al reclamo de la Sra. P.M. dice que la cuota alimentaria fue pactada a fines de junio de 2.017 y que las necesidades del alimentado no justifican un aumento como el solicitado por la actora. Niega tener los ingresos que le atribuye la Sra. P.M.. Manifiesta que la obligación alimentaria recae sobre ambos progenitores, por lo tanto la actora debe aportar también y no es solo el padre el encargado de cubrir las necesidades del niño. Solicita el rechazo de la demanda y la imposición de costas a la parte actora.


Luego de tramitado el proceso, a fs. 357/365 se dictó Resolución en Primera Instancia en la cual se hace lugar parcialmente a la demanda y se eleva la cuota alimentaria correspondiente a E.T.G., retroactivamente al 13/11/17, a la suma de $ 8.500,00 mensuales, con más la obra social, la cuota del jardín y los gastos de M.S., con actualización semestral conforme el índice inflacionario elaborado por el INDEC.


RECURSOS: Ambas partes apelaron. El demandado solicitó aclaratoria a fs. 370. A fs. 373 se resolvió lo requerido y se concedieron los recursos.


Por una cuestión de orden considero procedente tratar en primer lugar el recurso de la parte actora, más allá del orden en el que se interpusieron las apelaciones.


Agravios de la parte actora: 1º) Indica que el importe asignado a la cuota alimentaria por la A-quo es escaso y pide su aumento a $ 15.000,00. En este primer agravio, la recurrente se funda en la falta de consideración de las pruebas de los gastos que demanda la atención del niño y las circunstancias que atraviesa el país en relación a la inflación.


Al momento de resolver, la Jueza dijo que la actora "... debió especificar en forma concreta las necesidades que pretende cubrir con las sumas peticionadas, ya que los tickets y facturas acompañadas no acreditan haber realizado gastos en ninguno de los meses, por la suma por ella pretendida, por lo que la misma parece no ajustarse a la realidad. Manifiesta la actora que el niño de menos de un año requiere $ 6.000 mensuales en alimentos (en sentido estricto) (...) sin detallar qué productos incluiría en su alimentación aparte de la leche, ya que de las constancias acompañadas a fs. 20/29, ningún mes se acerca ni remotamente a ese monto (...) la actora refiere que E. padece problemas de salud, no habiendo acreditado, por medio de la documental agregada a fs. 16 (...) más que patologías propias de su edad y sin mayor gravedad (...) el niño cuenta con cobertura de la obra social que su padre afronta, sin que se haya acreditado que exista alguna patología extraordinaria que requiera una cobertura o gastos mayores (...) En cuanto a la necesidad de contratar una...

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