Sentencia Nº 651 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-12-2021

Fecha16 Diciembre 2021
Número de sentencia651
MateriaROMAN RUBEN ENRIQUE Vs. GONZALEZ JOSE LUIS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

Sentencia 651 En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, 16 de diciembre de 2021, se reunen en acuerdo las Sras. Vocales de la Excma. Cámara en lo Civil y Comercial, Dras. L.A.D. y M.F.R. para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia dictada en los autos caratulados "R.R.E.c.G.J.L. s/ Z- CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS"- Expte. N° 2645/07.- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de la votación, el mismo dio el siguiente resultado: Dras. L.A.D. y M.F.R.. Los Sres. Vocales se plantean las siguientes cuestiones: ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA EN RECURSO? ¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? A la PRIMERA CUESTIÓN, la Sra. Vocal, Dra. L.A.D., dijo: 1. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por el letrado P.A.A., en representación de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 24/07/2019 (fs.314/320) que hizo lugar a la demanda de cumplimiento de contrato iniciada por R.E.R. contra J.L.G., condenando a este último a vender al actor el inmueble sito en calle B. Nº 1609 de esta ciudad, suscribiendo la escritura pública correspondiente, y asimismo, desestimó la pretensión resarcitoria de daños y perjuicios. 2. Reseñando brevemente los antecedentes de la presente causa, cabe señalar que R.E.R. promovió demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra J.L.G., a fin de que se lo condene a transferirle el dominio del inmueble sito en calle B. 1609 de esta ciudad y a responder por las pérdidas e intereses que le ocasionó el incumplimiento incurrido. Refiere que en fecha 03/10/2001 las partes celebraron un contrato de locación respecto del inmueble antes referido acordando incluir en el mismo “opción de compra” a favor del actor en los términos de la cláusula undécima. Expresa que vencido el plazo contractual el 30/09/2004, ambas partes acordaron un nuevo contrato repitiéndose en este el otorgamiento de la opción de compra a su favor respecto de la propiedad locada, acordándose que el precio de venta se fijaría al momento en que el locatario lo solicite promediando la tasación que efectúen dos inmobiliarias del medio que se elegirían de mutuo acuerdo. Manifiesta que el día 22/05/07, dentro del plazo de vigencia de la oferta, notificó al locador su voluntad de hacer uso de la opción invitándolo a que proponga inmobiliarias a efectos de fijar precio en el término de cinco días, así como a reunirse para acordar el procedimiento y cronograma pertinente a la transferencia de dominio de la propiedad conforme carta documento recibida en fecha 23/05/07. Relata que el 4/6/2007 el Sr. G. le remitió una carta documento en la cual, sin responder a la suya, le requirió una serie de cosas que nada tienen que ver con el cumplimiento de su compromiso de venta. Es así que el 24/08/2007 cansado de intentar un arreglo y ante la renuente actitud del locador, le remitió otra carta documento en la cual ratificó el ejercicio de su derecho a comprar. Entiende que en el caso medió una promesa de venta (art. 1324 C.C.) hecha a una persona determinada y por un precio a estimarse por terceros, válido conforme art. 1351 del CC y de la cual las partes no pueden apartarse. También solicitó que se condene al accionado a responder por las pérdidas e intereses que al momento de la demanda valúo en el importe de tres meses de alquiler, con más el que surja de la prueba a producirse, más el monto que se determine para responder adecuadamente por el daño moral ocasionado. Corrido el traslado de ley, a fs. 154/158 contestó demanda el Sr. J.L.G., por intermedio de su representación letrada, solicitando su rechazo con costas a la actora. Reconoce que entre su mandante y el actor se celebraron sendos contratos de locación firmados en fechas 03/10/01 y 30/10/04...

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