Sentencia Nº 6503 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia6503
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "PISTORE, R.A. y Otro C/ ACOSTA, P.S./ POSESIÓN VEINTEAÑAL" (expte. Nº 6503/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Sentencia de la aquo: A fs. 185/189 se dicta la sentencia de grado por la cual se rechaza la demanda por prescripción adquisitiva por no haber probado los actores la realización de los actos posesorios, es decir, faltó probar el corpus posesorio.
Argumenta la jueza que únicamente la acreditación del pago de impuestos del inmueble es insuficiente para hacer lugar a la acción si no se complementa con otras pruebas que demuestren la existencia de actos posesorios por el tiempo requerido por la ley.
La Dirección General de Catastro informó que los actores se encuentran inscriptos como poseedores desde el año 2013. La sentenciante consideró que ninguna prueba acreditó que los actores hayan ejercido actos de posesión a título de dueño respecto del inmueble que se pretende adquirir.


Faltó demostrar los extremos de la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida de manera certera e indubitable, no se consideró a las tareas de limpieza y guardado de los camiones actos posesorios que revelen el ánimo de tener la cosa para sí.


A fs. 192 apela la parte actora la sentencia.
Expresión de agravios: (fs. 197/204)
Primer agravio: Se agravian los apelantes por considerar que la magistrada ha realizado una interpretación subjetiva de la realidad. Se queja por considerar que la sentenciante tiene una posición tomada del tema lo que condiciona el análisis y valoración de la prueba.
Segundo agravio: Se queja por la valoración parcial de la prueba.
Entiende que la jueza no valoró la prueba aportada que acreditaba que la posesión de los actores había sido pública, pacífica e ininterrumpida, como exige el art. 1.899 del C.C.y C.N.


Manifiesta que en autos quedó acreditado con las distintas pruebas aportadas que los actores atendían y mantenían el predio (limpieza y mantenimiento), lo recuperaron del estado de abandono, lo nivelaron, guardan camiones y maquinarias de su propiedad, pagan los impuestos municipales y ordenaron la demolición de una construcción precaria que estaba en el predio, comportamientos que denotan su ánimo de dueños del predio.


Se agravia también, porque no se consideró el acto de demolición como acto posesorio; como así tampoco valoró como acto posesorio el alambrado que realizaron los actores a fin de delimitar el predio. Se queja por la interpretación que realiza la magistrada de las fotografías agregadas, que arbitrariamente apreció que eran de ese último tiempo.
Afirma que la sentenciante no valoró el pago de los impuestos de dicho predio durante todos los años, como una actitud de calidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR