Sentencia Nº 6501/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6501/19
Fecha18 Octubre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ÁLVAREZ, R.A.S./ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 6501/19 r.CA), venidos del Juzgado Regional Letrado IV Circunscripción


El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. A.I.D.G. (cónyuge supérstite), S.E.Á. y N.C.Á. (hijos) promovieron juicio sucesorio ab-intestato de R.A.Á. fallecido el 1 de setiembre de 2016 (fs. 9/9 v.). Se publicaron edictos y se declararon herederos a los presentantes, sin perjuicio de los derechos de terceros y de la cónyuge sobre los bienes gananciales (fs. 21/21 v.).
A fs. 46 y 47/48 se presentaron los nombrados y solicitaron medidas informativas y prohibición de innovar en virtud de que el causante integraba con su hermana R.B.Á. la sociedad "Vientos de San Luis SRL".
El a quo: a) ordenó librar oficio a SENASA de la provincia de San Luis para que informe y remita al tribunal copias de actas de vacunación y existencia de animales a la fecha del fallecimiento del causante y b) decretó prohibición de innovar y/o contratar conforme al art. 222 del C. Pr sobre los bienes y cuentas bancarias de la sociedad que el causante integraba con su hermana (fs. 49).
A fs. 70/70 v. la apoderada de "Vientos de San Luis SRL" solicitó que se suspendan los plazos y agregó el contrato de constitución de la sociedad.

A fs. 71 el a quo se ordenó la suspensión de los plazos.
A fs. 72/74 "Vientos de San Luis SRL" solicitó el levantamiento de la medida cautelar y para el caso que no considere pertinente su pedido interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la prohibición de no innovar y/o contratar.
Los herederos dijeron que la sociedad estaba disuelta por la muerte del causante y que lo habían manifestado enviando carta documento, por lo que solicitaron que se rechace el pedido de levantamiento de la medida cautelar (fs. 78/80).
El a quo rechazó tanto el levantamiento de las medidas como la reposición y concedió el recurso de apelación. Juzgó que teniendo en cuenta la voluntad expresada por los herederos del causante de no continuar con la sociedad y tratándose de una SRL, debía estarse a lo dispuesto por el art. 155 LS, que prevé la incorporación de los herederos del...

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