Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Civil STJ N1, 15-10-2008

Fecha15 Octubre 2008
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23174/08-STJ-
SENTENCIA Nº 65

///MA, 15 de octubre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SPRINT S.R.L. s/ QUEJA EN: ‘CREDIFACIL S.A.F.y M. c/SPRINT S.R.L. s/SUMARIO’” (Expte. Nº 23174/08-STJ-), puestas a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

Que, por intermedio del presente remedio procesal, la parte demandada pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante el Auto Interlocutorio Nº 384 de fecha 8 de agosto de 2008, obrante en copia a fs. 198/201 de los presentes autos.

Que, para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la recurrente invoca que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En la violación del derecho de defensa. b) En la violación del principio de congruencia, por el dictado de una sentencia ultra petita. c) En la violación de los arts. 1909 del Código Civil y 655 del CPCyC..

Asimismo, se agravia de la imposición de costas a su parte, por cuanto no sólo se allanó oportunamente a rendir cuentas, sino que las presentó y que el principal objeto del juicio se tornó abstracto. Argumenta al respecto, la aplicación del art. 70, inc. 1) del CPCyC., en cuanto establece que si de los antecedentes del proceso resultare que el demandado no hubiere dado motivo a la promoción del juicio y se allanare dentro del plazo para contestar la demanda, cumpliendo su obligación, las costas se impodrán al actor.

Que, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería resolvió declarar formalmente inadmisible el recurso de casación presentado, en la consideración de no observar en el decisorio en crisis un “desajuste de palmaria contradicción entre las normas generales del ordenamiento jurídico y las///.- ///.-normas individuales de creación judicial” (STJ., in re: Chegoriansky, Se. Nº 48/849, por lo que entiende no podrá prosperar la voluntad recursiva excepcional manifestada en el escrito en vista, en este estadio del estudio que hace a la viabilidad formal recursiva.

Expresa que, es antigua doctrina del Superior Tribunal de Justicia de nuestra Provincia que: “en el plano de la forma, procede el recurso de casación cuando la sentencia -o el proceso- haya actuado la ley de un modo tortuoso, carente de fundamento o fundado mediante un camino interpretativo que contravenga los principios técnicos de la lógica jurídica” (STJ., Se. Nº 48/84, Op. cit. nro. 364); considerando que no es la alegación del recurrente demostrativa de tal entidad de agravio.

Asimismo se ha sostenido la procedencia casatoria cuando se demuestra un “desajuste de palmaria contradicción entre las normas generales del ordenamiento jurídico y las normas individuales de creación judicial, no abonando la recurrente debidamente su criterio sobre la...

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