Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 13-07-2012

Fecha13 Julio 2012
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de julio de 2012.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CABEZAS, M.H. C/ SALVADOR, JUAN C. Y/U OTROS S/ INCIDENTE PPAL. 21999/10 S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 25887/12-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor J. doctor S.M.B. dijo:

1.- Mediante la resolución obrante a fs. 7/10, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a las impugnaciones deducidas por los co-demandados.

Para así decidir, el Tribunal de grado sostuvo que en el expediente principal se había condenado a los accionados a soportar el 50% de la indemnización por los daños sufridos por el actor -daño emergente, lucro cesante, daño moral y salarios adeudados-, los que había determinado en la suma total de $142.280, en razón de que la culpabilidad en la producción del accidente debía distribuirse en partes iguales. En lo que respecta a los honorarios, mediante la resolución obrante a fs. 15/17, el a-quo afirmó que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 inc. 1° del CPCCm, los errores numéricos podían corregirse durante el trámite de ejecución de sentencia, de modo tal que, si el honorario del letrado apoderado del actor se había fijado en el 11% más el 40% calculado sobre una base regulatoria incorrecta, ello constituía un error numérico y nada impedía que en esa instancia se efectuara la corrección pretendida, ya que lo contrario implicaba convalidar un enriquecimiento sin causa.

2.- Lo así decidido motivó que la parte actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 23/34, y que su letrado apoderado -por derecho propio- hiciera lo mismo a fs. 37/48.
///
///-2- En sustento de la pretensión recursiva articulada, los impugnantes sostienen que la reinterpretación de la parte dispositiva del fallo dictado el 18.05.09 viola los derechos de defensa y propiedad, al privarlos de percibir el 100% del monto de condena y de los emolumentos profesionales regulados. Seguidamente, afirman que la resolución impugnada deviene arbitraria, en cuanto altera sustancialmente -tres años después- la parte dispositiva de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material y, en este sentido, señalan que la regulación de honorarios, el cálculo de la tasa judicial y la ejecución de sentencia que se mandó llevar adelante se hicieron sobre la suma de $206.619 allí reconocida.

3.- Ingresando en el análisis de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR