Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Civil STJ N1, 03-09-2018

Número de sentencia65
Fecha03 Septiembre 2018
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 31 de agosto de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana Laura Piccinini y Enrique J. Mansilla, con la presencia de la señora Secretaria doctora Rosana Calvetti, para el tratamiento de los autos caratulados: “MORA, Laura Liliana c/CLINICA CENTRAL S.A., CARO WALDO G., FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y EL PROGRESO S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 29762/18-STJ), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 750/767, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.-¿Es fundado el recurso?
2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora Adriana Cecilia Zaratiegui dijo:
I.- Antecedentes de la causa.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 52 de fecha 07 de agosto de 2017 dictada a fs. 725/740 y vta., resolvió: “I.- Rechazar en su mayor extensión el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los demandados y sus aseguradoras, difiriendo la imposición de costas y regulación de honorarios de esta instancia recursiva; II.- Revocar la sentencia de primera instancia en lo que respecta al grado de incapacidad reconocido y a la indemnización por daño material, así como en lo que concierne a costas y honorarios regulados, debiendo en la instancia de origen dictarse nuevo pronunciamiento al respecto, dentro de los lineamientos expuestos en el voto rector; III.- Confirmar el importe de la indemnización por daño moral, pero modificar los intereses conforme lo expuesto en el punto 5 del presente.”.
Esto es y en lo que aquí importa, confirmó la sentencia de Primera Instancia en cuanto estableciera la responsabilidad del médico Waldo G. Caro y la Clínica Central S.A. por la práctica médica realizada y extendiera la condena a las aseguradoras Federación Patronal Seguros S.A. y El Progreso Seguros S.A. y revocara aquélla en lo que respecta el grado de incapacidad reconocido, la indemnización por daño material y los intereses a aplicar por el daño moral fijado.
II.- Agravios del recurso.
Contra lo así decidido, los codemandados Waldo CARO y CLINICA CENTRAL S.A. y sus aseguradoras FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. y EL PROGRESO SEGUROS S.A. interponen a fs. 750/767 recurso extraordinario de casación, planteo que fue contestado por la parte actora a fs. 773/774.
Los recurrentes aducen en sustento de su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, que la sentencia impugnada ha incurrido en causales de nulidad por falta de fundamentación adecuada, apartamiento de las constancias de la causa y violación del principio de congruencia, así como en las causales de arbitrariedad sorpresiva y violación de la ley y doctrina legal de los arts. 906 y ss. del Código Civil y 17 y 18 de la Constitución Nacional.
En ese cometido, argumentan que el fallo impugnado rechaza el agravio referido a la responsabilidad médica con fundamentos aparentes, citando párrafos de la pericia médica, pero sin tratar siquiera las impugnaciones y los agravios vertidos por su parte contra dichas conclusiones. Sostiene que se viola el principio de congruencia, al invocarse hechos y argumentos incorporados en la Segunda Instancia, sobre los que su parte no pudo defenderse, como las conclusiones del perito en la audiencia de prueba celebrada ante la Cámara.
Manifiesta que el Tribunal efectúa una interpretación arbitraria de prueba esencial, pues considera que el pronunciamiento se basa en las conclusiones del dictamen pericial, sin siquiera tratar las impugnaciones y pedidos de explicaciones planteados por su parte.
Finalmente argumentan que la decisión en crisis incurre en arbitrariedad en la determinación de la incapacidad y en un apartamiento de las constancias de la causa, agraviándose además del reenvío del expediente a Primera Instancia pues considera que la Cámara está sugiriendo que la indemnización se efectúe a valores actuales a la fecha de la sentencia, sin consideración de los ingresos a la fecha del infortunio, lo que contrasta con la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia para la cuantificación de los daños, etc.
III.- Contestación de los agravios.
Corrido el pertinente traslado, la actora responde a fs. 773/774 y solicita el rechazo del recurso por...

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