Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-07-2017

Número de sentencia65
Fecha14 Julio 2017
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3

///MA, 13 de julio de 2017.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "CALVO, WALTER O. C/ VIA BARILOCHE S.A. Y OTROS S/ SUMARIO (l) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-264-STJ2016 // 28964/16-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
La señora Jueza doctora, Adriana Cecilia ZARATIEGUI, dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia que luce glosada a fs. 421/433 vlta., la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda impetrada por el actor, la rechazó contra CRUCERO DEL NORTE SRL, co-demandada en autos, y -en lo aquí pertinente- reguló los honorarios de los Dres. Sebastián MARZORATTI y Alejandro S. QUIROGA BETANCOR, letrados de la co-accionada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 24.108,45.
Para regular de ese modo el a quo fijó como monto base para el cálculo de la regulación, la suma de $ 430.508,21 correspondiente al monto total del proceso, teniendo en cuenta que la demanda contra la empresa representada, fue rechazada en su totalidad.
Contra lo así resuelto, se alzaron los letrados apoderados de la empresa CRUCERO DEL NORTE S.R.L., por derecho propio, mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido en los términos que se desprenden de la pieza obrante a fs. 471/476 vlta., el que fuera declarado parcialmente admisible por el a quo por interlocutorio obrante a fs. 619/622.
2.- Agravios:
En oportunidad de articular el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, los recurrentes se agraviaron porque consideraron que hubo una incorrecta aplicación de las normas arancelarias y que por tal motivo el Tribunal incurrió en un yerro al calcular la cuantía de los honorarios profesionales regulados.
En tal sentido, sostuvieron que no se cuestionan las bases computables en cuyo merito se calcularon los honorarios, sino que por el contrario, respetando las mismas y de acuerdo /// ///
con el porcentaje asignado en función de la labor cumplida -14% + 40 %- el a quo incurrió en una incongruencia lógica y/o en un mero error aritmético y/o en un apartamiento infundado de las normas legales, al establecer el resultado obtenido en la suma de pesos $ 24.108,45, convirtiendo a la sentencia en arbitraria, afectando el principio de congruencia y de legalidad, porque tácita o implícitamente se estaría apartando de las pautas que ellos mismos enunciaron y que fija la legislación...

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