Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Civil STJ N1, 05-09-2017

Fecha05 Septiembre 2017
Número de sentencia65
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 04 de setiembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ACIAR, César Mario y Otros s/Queja en: MARTINEZ, Elvio Daniel c/COMISION DE FOMENTO DINA HUAPI s/ORDINARIO (NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS)” (Expte. Nº 29363/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui, Sergio M. Barotto y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Por intermedio del presente remedio procesal, los codemandados pretenden lograr la apertura del recurso de casación, denegada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, según surge del Auto Interlocutorio N° 323 de fecha 22 de junio de 2017 obrante en copia a fs. 36/37 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, los recurrentes manifiestan que la sentencia que deniega la instancia casatoria -por carecer de debida fundamentación-, incurre en arbitrariedad y reitera idéntico defecto legal que posee el fallo anterior, por cuanto resuelve la cuestión de fondo decretando desierto el recurso, por no ajustarse a lo prescripto en los arts. 265 y 266 del C.P.C.C. omite señalar “cuales son las motivaciones del pronunciamiento que no han sido eficazmente rebatidas” por los presentantes.
Así, en lo que respecta a la apelación que la Cámara declaró desierta, señala que la aplicación de tal medida debe ser restrictiva, en tanto resulta violatoria de su derecho de defensa.
Luego, en los fundamentos de la inadmisibilidad, la Cámara sostuvo que el recurso interpuesto no abasteció de manera suficiente la exigencia contenida en el art. 286 del CPCyC., es decir, omitió señalar y demostrar la aplicación errónea de la ley o su violación en el decisorio. Indica asimismo, que los presentantes no han demostrado el error en el fallo que declarara desierto el recurso de apelación, y que si bien se comparten los principios procesales por ellos indicados, su sola mención no resulta suficiente para exhibir el apartamiento del derecho, requisito habilitante para la instancia extraordinaria.
Ingresando al examen del recurso de hecho, se advierte su insuficiencia en orden a rebatir los argumentos de la denegatoria. Ello es así, en razón de observarse que los quejosos no hacen más que insistir en los agravios desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, cuestionando al respecto la sentencia que declarara la deserción del recurso de...

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