Sentecia definitiva Nº 65 de Secretaría Penal STJ N2, 14-05-2008

Número de sentencia65
Fecha14 Mayo 2008
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22804/08 STJ
SENTENCIA Nº: 65
PROCESADO: C. M.D.
DELITO: ABUSO SEXUAL REITERADO AGRAVADO POR SER GRAVEMENTE ULTRAJANTE – ABUSO SEXUAL REITERADO AGRAVADO POR SER GRAVEMENTE ULTRAJANTE EN RAZÓN DEL VÍNCULO Y POR ACCESO CARNAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (APELACIÓ PPP)
VOCES:
FECHA: 14-05-08
FIRMANTES: S.N. – LUTZ (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2008.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “C., M.D. s/Abuso sexual s/Apelación s/Casación” (Expte. Nº 22804/08 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 249) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor V.H.S.N. dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 2, del 25 de enero de 2008, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de esta localidad decidió -en lo pertinente- rechazar el recurso de apelación interpuesto por el imputado M.D.C., con costas, y confirmar de ese modo la resolución de fs. 161/170 y vta., que dictó su procesamiento y prisión preventiva como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual reiterado agravado por ser gravemente ultrajante respecto de la niña K.I.N. y abuso sexual reiterado agravado por ser gravemente ultrajante en razón del vínculo y por acceso carnal respecto de K.B.C., supuestos que concurren en forma real (art. 119 primero, segundo y tercer párrafos agravado en función del inc. b) del cuarto párrafo y art. 55 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa interpuso recurso de casación, que fue declarado admisible por el tribunal de grado inferior.

3.- El casacionista afirma que se ha inobservado y se ha aplicado de manera errónea la ley, pues entiende arbitrario el criterio sustentado por el a quo respecto del ///2.- peligro de fuga y el entorpecimiento de la investigación. Respecto del primero, sostiene que la Cámara se limita a presumir el peligro de fuga por el solo dato de la pena en abstracto prevista para el hecho endilgado, pero no considera que aquélla sería difícil en virtud de los escasos recursos de su asistido, su domicilio fijo –en el cual vivió toda su vida- y su escasa formación educacional (posee estudios primarios incompletos), lo que le impediría conseguir un trabajo en el caso de que pretendiera escapar. En cuanto al riesgo de entorpecimiento de la investigación, estima arbitraria y excesiva la afirmación de que podría llegar a influir en la hipotética declaración de la víctima. También alega que la parte fijó domicilio en la ciudad de Viedma y los hechos investigados se produjeron en General C., por lo que aduce que el razonamiento de la Cámara es falaz, por la distancia existente entre ambas ciudades. Agrega que se hace “futurología criminal” presumiendo una conducta negativa ante una eventual prueba que ni siquiera se sabe si se va a realizar (en referencia a una nueva entrevista en cámara Gesell de las víctimas en la etapa de juicio); ofrece fijar domicilio en Viedma con la prohibición de salir del radio urbano de ésta y finaliza solicitando a este Cuerpo que ordene cesar la prisión preventiva impuesta a C..

4.- Fundamentos de la prisión preventiva. Doctrina legal aplicable para disponer o mantener una medida cautelar:

Este Cuerpo ha establecido la doctrina legal aplicable sobre la fundamentación necesaria para disponer o mantener///2.- una medida cautelar de la libertad de los imputados antes de la sentencia final de la causa.

En este sentido, en reiterados pronunciamientos –Se. 32/06, 63/06, 136/06, 211/06, 15/07 y 68/07, entre otras- se dejó aclarado que la temática involucrada se encuentra regulada por las normas del código de rito y otras de...

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