Sentencia Nº 6486 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha19 Febrero 2020
Número de sentencia6486
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "H., R. y otros C/ GONZALEZ, I.M. y otros S/ ORDINARIO" (expte. Nº 6486/19 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M..I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


ANTECEDENTES: Con relación a los recursos en trámite debo indicar que, a fs. 67 vta. la Sra. H. solicitó la citación en garantía de "TRIUNFO COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS", de la misma manera actuó la Sra. SOSA a fs. 220 vta.


Frente a ambas citaciones, y al contestar las mismas, la compañía de seguros reconoció la existencia de una póliza de seguros vigente, pero se opuso a la citación señalando que la cobertura contratada no cubría los reclamos incoados por las actoras.


Las citantes oportunamente desconocieron la póliza agregada por la citada.


Luego de tramitado el proceso, el A-quo rechazó la citación y le impuso las costas a las actoras.


RECURSOS: Ambas condenadas en costas apelaron la Sentencia.- -


El agravio de las recurrentes es, básicamente similar. Manifiestan que al tomar conocimiento de la existencia de un contrato de seguros entre uno de los demandados y la citada, se requirió la correspondiente citación a juicio. No obstante ello, las citantes eran terceras ajenas a la relación y desconocían las condiciones del seguro por lo que su actuación fue acorde a derecho y no se les podría imponer las costas derivadas de dicha citación.- -


Con relación al recurso de las actoras inicialmente debo decir que, luego de citar a la compañía de seguros -y de su declinación de cobertura por no encontrarse cubiertos los riesgos- se celebra la audiencia preliminar (fs. 377/380) y en ésta se fijó como hecho controvertido la exclusión de cobertura de la empresa "Triunfo Cooperativa Limitada de Seguros". La responsabilidad en relación al evento dañoso -y la extensión, o no, de la misma a la aseguradora citada- fue un hecho controvertido. Fueron las actoras las que activaron la citación de la aseguradora y esa citación se hizo, sin duda alguna, a los efectos de extender la responsabilidad derivada del siniestro.


Al momento de contestar la citación, la empresa remarcó la circunstancia de que el...

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