Sentencia Nº 6486 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Fecha | 19 Febrero 2020 |
Número de sentencia | 6486 |
Año | 2020 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "H., R. y otros C/ GONZALEZ, I.M. y otros S/ ORDINARIO" (expte. Nº 6486/19 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.
El Dr. R.M..I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-
ANTECEDENTES: Con relación a los recursos en trámite debo indicar que, a fs. 67 vta. la Sra. H. solicitó la citación en garantía de "TRIUNFO COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS", de la misma manera actuó la Sra. SOSA a fs. 220 vta.
Frente a ambas citaciones, y al contestar las mismas, la compañía de seguros reconoció la existencia de una póliza de seguros vigente, pero se opuso a la citación señalando que la cobertura contratada no cubría los reclamos incoados por las actoras.
Las citantes oportunamente desconocieron la póliza agregada por la citada.
Luego de tramitado el proceso, el A-quo rechazó la citación y le impuso las costas a las actoras.
RECURSOS: Ambas condenadas en costas apelaron la Sentencia.- -
El agravio de las recurrentes es, básicamente similar. Manifiestan que al tomar conocimiento de la existencia de un contrato de seguros entre uno de los demandados y la citada, se requirió la correspondiente citación a juicio. No obstante ello, las citantes eran terceras ajenas a la relación y desconocían las condiciones del seguro por lo que su actuación fue acorde a derecho y no se les podría imponer las costas derivadas de dicha citación.- -
Con relación al recurso de las actoras inicialmente debo decir que, luego de citar a la compañía de seguros -y de su declinación de cobertura por no encontrarse cubiertos los riesgos- se celebra la audiencia preliminar (fs. 377/380) y en ésta se fijó como hecho controvertido la exclusión de cobertura de la empresa "Triunfo Cooperativa Limitada de Seguros". La responsabilidad en relación al evento dañoso -y la extensión, o no, de la misma a la aseguradora citada- fue un hecho controvertido. Fueron las actoras las que activaron la citación de la aseguradora y esa citación se hizo, sin duda alguna, a los efectos de extender la responsabilidad derivada del siniestro.
Al momento de contestar la citación, la empresa remarcó la circunstancia de que el...
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