Sentencia Nº 6474/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Fecha | 18 Septiembre 2019 |
Número de sentencia | 6474/19 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
//neral P., 18 de septiembre de 2019.
VISTO: este expte. n° 6474/19 r.C.A. caratulado "A., A. s/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", y
RESULTA: A fs. 7/8 J.R.C. inició el proceso de declaración de incapacidad de su esposa A.A. (DNI N° ...) nacida el .. de julio de 1946. Fundó su derecho en lo establecido en los arts. 140, 141, sgtes. y cctes. del CCyC., y solicitó se lo designe su curador.
Acreditó el vínculo con libreta de familia obrante a fs. 6 y aportó certificado médico expedido por el Dr. D.H., especialista en neurología, quien diagnosticó en A.A. "... incapacidad mental compatible con enfermedad de Alheimer..." (fs. 5).
A solicitud del Ministerio de Incapaces el denunciante justificó la presentación de certificado médico neurológico en razón del tipo de patología que padece su esposa y se propuso ahora como persona de apoyo, a fs. 14 dicho Ministerio consideró que debía darse curso a la pretensión de restricción de la capacidad.
A fs. 15 se tuvo por promovido el proceso de restricción de capacidad, y se citó a la interesada para que comparezca y ejerza su derecho de defensa. Asimismo se ordenó su evaluación por parte de un médico psiquiatra y una licenciada en psicología, y la de J.R.C. por parte de una licenciada en trabajo social, informes interdisciplinarios a cargo de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica. Solo el informe Psico-Social y referido a A. obra a fs. 54/55.
A fin de acreditar su idoneidad moral y económica el denunciante ofreció prueba testimonial que fue recepcionada parcialmente a fs. 35 y 37; y a fs. 58 se encomendó ahora al Cuerpo Médico Forense la evaluación de A. en los términos del art. 595 inc. 3° y 600, C.Pr.. Este informe luce agregado a fs. 62/63.
Corrida la vista que prevé el art. 601, C.Pr. respondió la representante de la denunciada (fs. 71), y el Ministerio de Incapaces a fs. 73 y luego a fs. 91, donde se expidió a favor de la declaración de restricción de la capacidad de la denunciada y la designación del denunciante como persona de apoyo.
La sentencia de fs. 93/96 declaró la restricción de la capacidad de la Sra. A.A. (DNI n° ...) y designó como figura de apoyo a J.R.C. (DNI n° ....).
Elevada la causa en consulta, esta Alzada ordenó la recepción en debida forma de la audiencia prevista por el art. 35 CCyC (fs. 106). Vueltos los autos a primera instancia la Jueza entrevistó personalmente a la interesada quien se encontraba asistida por la autorizada Dra. A.C.V. con facultades...
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